“Aunque es un varapalo que el primer Tribunal Arbitral haya desestimado la demanda presentada por Charanne B.V. y Construction e Investments S.A.R.L. contra el Reino de España (Arbitraje No.: 062/2012), los laudos arbitrales no sientan jurisprudencia europea, son arbitrajes privados”, explica a EnergyNews Piet Holtrop, abogado de Holtrop S.L.P. Transaction & Business Law.
Un procedimiento de arbitraje es un proceso extrajudicial que sirve para resolver conflictos entre figuras mercantiles y poderes públicos, y en este caso se trataba del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra el Reino de España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía contra las reformas llevadas a cabo en el año 2010 en el sector de la energía fotovoltaica.
“Es cierto que esta decisión influye en la moral de los fotovoltaicos pero los otros laudos que todavía quedan por resolverse no tienen porque decidirse como éste, pueden inspirarse en él pero no es vinculante”, aclara Piet Holtrop, “además, aplicar el arbitraje internacional en el ámbito de los países miembros de la Unión Europea es muy difícil y si hubiera sido favorable a las empresas mucho más, porque el Gobierno no tendría la obligación de ejecutar esa decisión”.
Estimación del laudo
El Laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional. “No conozco cómo han argumentado los abogados de las empresas demandantes porque son documentos confidenciales pero los laudos no son la panacea, se dictaminan por un arbitro nombrado por el Estado, otro por el recurrente y el tercero es nombrado por los dos”, continúa Holtrop.
A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas. Además el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica.
De hecho, el propio Tribunal Arbitral señala que los inversores hubieran podido prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico. Análisis que, según el Tribunal, hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión.
Afirma el Laudo que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación.
El Tribunal tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como pretendían los demandantes.
En este sentido subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea.
En definitiva, desestima la demanda y condena a los Demandantes a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas.
Tribunal de Justicia europeo
“Sí, en realidad es desmoralizante para mis clientes fotovoltaicos porque sé cómo piensan, pero a la vez hay que ser estoicos, hay que seguir manteniendo los argumentos y las causas interpuestas en el Tribunal de Justicia europeo. Recuerdo que en el caso del céntimo sanitario hubo varias sentencias desestimatorias y después de 12 años se les dio la razón, aunque espero que nuestras demandas tarden bastante menos”, concluye el abogado experto en renovables, “es cierto que no hay una garantía 100% que en Luxemburgo se vaya a ganar, pero es el más importante por la jurisprudencia que crea como parte del ordenamiento jurídico sobre las legislaciones de los Estados miembros».
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.