El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto sobre información obligatoria en caso de emergencia nuclear y/o radiológica, para establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección hacia la población afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica.
El Real Decreto sobre emergencia nuclear o radiológica persigue que ciudadanos y gobiernos tengan información veraz y rápida en caso de que se produzca alguna emergencia nuclear o radiológica.
Lo hace en base a las directrices que dicta la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de la ciudadanía acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, así como las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente o las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia como de manera preventiva.
Las líneas maestras del Real Decreto sobre emergencia nuclear
- La información debe facilitarse sin que sea solicitada y se suministrará mediante formatos, soportes y medios adecuados con el objetivo de ser “accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad”
Los medios de comunicación tienen obligación de colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativa ante riesgos y emergencias.
El real decreto establece que los contenidos obligatorios de la información deberá ser facilitada junto a los responsables en cada momento de elaborar dicha información para actualizarla y difundirla, para garantizar la accesibilidad a dichos contenidos de toda la poblaciónDe manera preventiva, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior “están obligados a facilitar la información previa a la población”. Por su parte, los titulares de las centrales nucleares o de aquellos centros que puedan impulsar riesgos radiológicos significativos, “deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la comunidad autónoma que corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada”
Los afectados, que tendrían que actuar en una hipotética situación de emergencia, “deberán recibir de los directores de los planes una información previa sobre medidas de autoprotección y protección radiológica” con el objeto de desarrollar sus intervenciones “con la máxima seguridad” a través de programas formativos que actualicen dicha información periódicamente
- En el caso de emergencia nuclear o radiológica, la normativa estipula que los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior “estarán obligados a alertar e informar sin dilación a la población afectada mediante los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que se debe adoptar y las medidas de protección sanitaria”
- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, así como el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar las emergencias de carácter nuclear o radiológico que tengan lugar en territorio nacional y que puedan producir consecuencias en otros estados miembros o terceros países a “la Unión Europea, sus estados miembros, terceros países afectados y otras organizaciones internacionales”
Fuente: EFEverde
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.