El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto sobre información obligatoria en caso de emergencia nuclear y/o radiológica, para establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección hacia la población afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica.
El Real Decreto sobre emergencia nuclear o radiológica persigue que ciudadanos y gobiernos tengan información veraz y rápida en caso de que se produzca alguna emergencia nuclear o radiológica.
Lo hace en base a las directrices que dicta la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de la ciudadanía acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, así como las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente o las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia como de manera preventiva.
Las líneas maestras del Real Decreto sobre emergencia nuclear
- La información debe facilitarse sin que sea solicitada y se suministrará mediante formatos, soportes y medios adecuados con el objetivo de ser “accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad”
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Los medios de comunicación tienen obligación de colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativa ante riesgos y emergencias.
El real decreto establece que los contenidos obligatorios de la información deberá ser facilitada junto a los responsables en cada momento de elaborar dicha información para actualizarla y difundirla, para garantizar la accesibilidad a dichos contenidos de toda la población -
De manera preventiva, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior “están obligados a facilitar la información previa a la población”. Por su parte, los titulares de las centrales nucleares o de aquellos centros que puedan impulsar riesgos radiológicos significativos, “deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la comunidad autónoma que corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada”
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Los afectados, que tendrían que actuar en una hipotética situación de emergencia, “deberán recibir de los directores de los planes una información previa sobre medidas de autoprotección y protección radiológica” con el objeto de desarrollar sus intervenciones “con la máxima seguridad” a través de programas formativos que actualicen dicha información periódicamente
- En el caso de emergencia nuclear o radiológica, la normativa estipula que los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior “estarán obligados a alertar e informar sin dilación a la población afectada mediante los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que se debe adoptar y las medidas de protección sanitaria”
- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, así como el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar las emergencias de carácter nuclear o radiológico que tengan lugar en territorio nacional y que puedan producir consecuencias en otros estados miembros o terceros países a “la Unión Europea, sus estados miembros, terceros países afectados y otras organizaciones internacionales”
Fuente: EFEverde
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.