El nuevo Real Decreto-ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros busca dar certidumbre económica a los nuevos proyectos renovables, así como garantizar una transición energética justa en las zonas más afectadas por los inminentes cierres de centrales térmicas de carbón. Por su parte, el sector de las renovables ha reaccionado de manera muy positiva a la aprobación del RDL.
En un contexto de activación de procesos para la transición del sistema energético español hacia uno climáticamente neutro, está previsto el cierre de una serie de centrales térmicas de carbón en los próximos meses. Estos ceses en la actividad de las plantas térmicas ofrecen una gran oportunidad a las renovables para entrar con fuerza en los territorios más afectados por los cierres.
En la actualidad, el Ministerio para la Transición Ecológica está tramitando el cierre de 8 de las 14 centrales de carbón que operan en la península, y cuya fecha límite de operación es el 30 de junio de 2020. Esto ofrece una perspectiva de cambio en la que el parque de generación se reducirá en 5.000 MW en los próximos meses, afectando a zonas geográficas fuertemente dependientes de la actividad directa e indirecta de estas centrales.
Se hace por ello necesario la implementación de una nueva regulación del acceso a la red en las zonas afectadas por los cierres para facilitar, de manera inmediata, la creación de empleo y desarrollo en estos territorios.
Del mismo modo, también es necesaria la actualización de parámetros retributivos de instalaciones de generación con régimen retributivo específico, así como las situadas en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, todo ello antes del inicio del próximo periodo regulatorio. Específicamente, se deberá actualizar el valor de la rentabilidad razonable de aplicación del régimen retributivo y la tasa de retribución financiera para la actividad referente a la producción de electricidad en los territorios no peninsulares, en concordancia con las propuestas presentadas por la CNMC. Dicha actualización deberá llevarse a cabo antes del comienzo del nuevo periodo retributivo el 1 de enero de 2020.
Por otro lado, y coincidiendo necesariamente con dicho inicio, y para proporcionar estabilidad al marco retributivo de las instalaciones con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se les permite optar a mantener durante un periodo de 12 años la tasa de rentabilidad fijada para el primer periodo regulatorio.
Eliminación de incertidumbre para nuevos proyectos
El nuevo RDL consta de un preámbulo, una parte dispositiva estructurada en un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
En el apartado único del capítulo único, encontramos lo referente a la rentabilidad razonable para la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que aglomera a más de 60.000 instalaciones. Este aspecto es otro de los urgentes a regular, de él depende la actualización del régimen retributivo específico para el segundo periodo regulatorio (2020-2025) que debe entrar en vigor antes del inicio del próximo periodo regulatorio. También es fundamental dado que su ausencia provocaría incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones, dificultando la financiación de nuevos proyectos y paralizando inversiones.
José Luis Villarig, presidente de APPA Renovables, ha señalado a este respecto que “contar con una certidumbre sobre los activos existentes, que están funcionando desde antes de 2013, es fundamental para poder acometer nuevos desarrollos. El sector ha vivido una gran cantidad de cambios regulatorios y debemos volver a la normalidad y a la planificación consensuada que nos dará certidumbre. Es necesario que todos los grupos políticos apoyen la vuelta a la racionalidad en un sector fundamental para la creación de industria nacional y empleo de calidad como es el sector renovable. Un sector que está llamado a ser el protagonista de nuestro modelo energético”.
Solución a los procedimientos arbitrales
Por su parte, la disposición final segunda incluye una modificación puntual de la Ley 24/2013. De este modo, para las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que se encuentran pendientes de procedimientos arbitrales que acumulan considerables reclamaciones y que dificultan la atracción de inversiones, la norma introduce una previsión que garantiza la posibilidad de que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020.
Se trata de una medida con el objetivo de garantizar certidumbre económica en lo referente a la instalación, por la cual se percibirá una rentabilidad razonable del 7,398 % durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09 % establecido durante el periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031.
A respecto, la Asociación Empresarial Eólica ha aplaudido la aprobación del RDL en un comunicado, en el que señala:
El Real Decreto-ley supone una medida importante para afianzar la seguridad jurídica para las instalaciones del sector eólico y una base fundamental para construir la confianza de los inversores de cara al reto de financiar la transición energética planificada en el PNIEC.
Retribución de la actividad en los sistemas eléctricos no peninsulares
En el apartado 2, se fija un nuevo valor de la tasa de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos no peninsulares. En este caso, la urgencia de la aprobación de la medida antes del próximo periodo regulatorio radica en evitar la prórroga automática del valor vigente en aplicación de la Ley 24/2013. Si se diera el caso, la retribución sería mayor que la propuesta por la CNMC y supondría un perjuicio para los consumidores, dado que los Presupuestos Generales del Estado y el sistema eléctrico financian a medias el sobrecoste de los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
Medidas ante el cierre del carbón
Por último, el apartado 1 de la disposición final segunda pone de relieve que, ante el cierre de las centrales térmicas, es necesaria la implementación de mecanismos que faciliten la generación de empleo, así como la concesión de permisos de acceso a la red para proyectos de renovables en las zonas que mas sufrirán la transición.
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.