La CNMC ha aprobado el Informe sobre el proyecto de Real Decreto que establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. Red Eléctrica de España ha estado recibiendo una retribución provisional para cada uno de los años desde 2014 a 2019 (IPN/CNMC/022/21).
La propuesta de norma informada tiene como objetivo establecer una metodología. Ésta permitirá retribuir al operador del sistema por el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que tiene encomendados. Siempre bajo los principios aplicables a la retribución de las actividades reguladas que establece la Ley del Sector Eléctrico.
La CNMC ha valorado como adecuado y positivo el proyecto de real decreto. El operador del sistema había recibido desde 2014 a 2019 retribuciones provisionales. Por tanto, era necesario establecer la metodología de retribución para fijar las retribuciones definitivas.
Con respecto a la metodología retributiva para 2014-19, el proyecto de RD como punto de partida la propuesta de metodología elaborada por la CNMC. Además, es coherente con la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la CNMC. Establece la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020.
Retribución del operador para el periodo 2014-2019
El proyecto de RD da el mandato a la CNMC para proponer al MITECO la retribución anual para cada uno de los años entre 2014-2019.
El proyecto de real decreto establece que el operador del sistema deberá remitir a la CNMC: la documentación que considere necesaria para llevar a cabo la verificación de los costes sujetos a acreditación documental. No obstante, la Comisión considera que la información remitida y los análisis realizados durante el periodo 2014-2019 es suficiente. Con todo ello, puede calcular la retribución anual de ese periodo, sin perjuicio de la posibilidad de remitir un oficio de algún aspecto concreto.
Retribución por funciones adicionales
Respecto a los costes adicionales derivados de las nuevas funciones recogidas por la normativa nacional a lo largo del periodo objeto de análisis: la CNMC considera necesario identificar con precisión estas nuevas funciones para establecer la a la retribución del operador del sistema.
Concretamente, los casos en los que la regulación ha reconocido expresamente costes adicionales al operador del sistema han sido: las subastas de interrumpibilidad anteriores a 2019; y las pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La CNMC ha incorporado específicamente dichos costes en sus propuestas de retribución del operador del sistema. Están incluidas en los informes sobre las propuestas de órdenes ministeriales por las que se revisaban los peajes de acceso.
Ingresos asociados a la verificación de medidas
Asimismo, la CNMC considera que en el cálculo de la retribución anual reconocida al operador del sistema eléctrico deberán minorarse los costes asociados a las actuaciones de verificación en el sistema de medidas que realiza el operador del sistema a petición de los agentes.
Finalmente, respecto a la liquidación de la retribución del operador del sistema para el periodo 2014-2019, la CNMC considera que: debe realizarse en la primera liquidación que se calcule tras la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca la retribución del periodo.
Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela