El Gobierno, a propuesta de MITECO, ha aprobado el Real Decreto que regula la concesión de permisos para instalar placas solares flotantes en embalses de dominio público hidráulico. Explica el ministerio que las plantas reducirán la evaporación y la presencia de algas. Además, producirán más energía gracias al enfriamiento que proporciona el agua y la disminución del polvo. La superficie de las instalaciones podrá ocupará entre un 5 y un 15% del total.
Asimismo, Las confederaciones hidrográficas podrán promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal. Las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.
Señala MITECO que este tipo de instalaciones son buenas para la producción de energía como para el medioambiente. Producen más electricidad que las de tierra y reducen la evaporación y las floraciones de algas.
Superficie de las placas solares flotantes
El RD condiciona su instalación a la compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente. Asimismo, a las necesidades de explotación de cada embalse, derechos y usos preexistentes, objetivos ambientales de masas de agua y procedimiento de evaluación ambiental.
Además, la superficie de las instalaciones de establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate. Es decir, cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.
Cuando los embalses sean no eutróficos, la superficie se limitará a un 5%. A un 15% máximo cuando sea eutrófico, o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta.
Los porcentajes se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o a los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.
Será el organismo de cuenca el que velará porque se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento de estado de las aguas. Con ello, detectarán los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados. Y, especialmente, en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
No podrán realizarse instalaciones de placas solares flotantes en: lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales; ni en aquellas superficies que, aun estando muy modificadas o siendo artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.
Duración
Las instalaciones de placas solares flotantes se otorgarán mediante concesiones temporales, con una duración máxima de 25 años.
El procedimiento para la concesión podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.
Desde MITECO indican que:
“Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial”.
Los titulares de las instalaciones estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico. Para embalses de titularidad estatal, estarán sujetos al canon concesional y al canon de regulación.
También te puede interesar:
- La tecnología que instala Red Eléctrica para maximizar la integración de renovables
- La nueva normativa que permitirá el acceso a la red de nuevas instalaciones renovables
- 46 proyectos de renovables, con una potencia de agregada de 3.526,5 MW, han conseguido autorizaciones durante el segundo trimestre
Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela