El Real Decreto 736/2020 de contabilización de consumos traspone la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. El RD regula instalación de contadores de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios con calderas centrales. La compañía ISTA ha preparado una pequeña guía práctica para saber qué edificios deben realizar la instalación y cómo hacerlo.
ISTA
, la empresa especializada en medición y facturación individual de consumos de calefacción, agua y otros consumos energéticos, ha preparado una pequeña y eficiente guía. Explicamos a grandes rasgos qué edificios deben instalar contadores de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), plazos y requisitos.
La nueva normativa se aplica a todos los edificios existentes y a los nuevos, en cuanto a calefacción y refrigeración.
Eso implica a los construidos antes de 1998. Estos edificios más antiguos son precisamente los menos eficientes desde el punto de vista energético. La nueva normativa persigue una mayor eficiencia y ahorro energéticos.
Instalación de contadores de calefacción y ACS
El RD se dirige a edificios con viviendas y locales -en propiedad o alquiler- con calderas centrales. Persigue que cada vecino pague por calefacción o refrigeración según su consumo. Eso exige la instalación de dispositivos de medición de consumos, para poder leer los registros y hacer la liquidación que corresponda a cada usuario.
Para medir calefacción, habrá que instalar un contador de calefacción (o refrigeración). Si no se puede o es muy caro, se instalarán repartidores de costes de calefacción en cada radiador siempre que resulte rentable. Son los únicos métodos que contempla la normativa.
¿Qué edificios están obligados a la instalación?
Para saber si el edificio exige o no la instalación, hay que tener en cuenta varios parámetros:
Zona climática
Dependiendo de la zona climática, los edificios requerirán la instalación. Son los englobados en zonas C, D y E, y siempre y cuando se haya analizado la viabilidad técnica y económica.
Además, hay que tener en cuenta que se bebe revisar en detalle si un municipio pertenece a una zona o no. Como ejemplo, ISTA recuerda que Madrid capital pertenece a la zona D, pero el municipio madrileño de Cercedilla, a la E. Es una cuestión también de altitud.
Tipo de instalación de calefacción
Si la instalación térmica del edificio tiene los radiadores conectados en serie, está exento de la instalación de contadores o repartidores de costes.
Si los radiadores son ventiloconvectores o aerotermos, quedaría exento el edificio de instalar repartidores de costes de calefacción. Sin embargo, estaría obligado a instalar contadores de calefacción.
Rentabilidad de la instalación
Otra cuestión a tener en cuenta es el plazo de amortización de la inversión, que debe ser menor a 4 años. Para saberlo, se debe pedir a una compañía instaladora el presupuesto, que el propio RD adjunta.
¿Y si los edificios están excluidos?
Certificado de Exclusión
- Si el edificio está exento, se necesitará un Certificado de Exclusión, cuyo modelo incorpora en Anexo II del RD. Debe realizarlo el mantenedor de la caldera.
- Además, el titular de la instalación (normalmente la Comunidad de Propietarios) tiene que emitir una Declaración Responsable (Anexo V del Real Decreto).
Ambos documentos deben presentarse en la Comunidad Autónoma.
Plazo de amortización de inversión superior a 4 años
El RD no exige la instalación si el plazo de inversión supera los 4 años. Pero exige que los documentos que los prueban sean también presentados en la Comunidad Autónoma. Es decir:
- Un presupuesto de inversión, según el Anexo II del Real Decreto, de la compañía instaladora (sea ISTA u otra).
- Además, el titular de la instalación (normalmente la Comunidad de Propietarios) tiene que emitir una Declaración Responsable (Anexo V del Real Decreto).
Instalación
Podrán realizar la instalación las empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas.
Tras obtener un presupuesto (Anexo II del RD), y comprobando que el plazo de amortización es inferior a 4 años, se procederá a la instalación. Se podrá hacer mediante compra o alquiler de dispositivos.
Plazos de instalación
El calendario es el siguiente:
Sanciones
El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto. Serán las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.
Otras cuestiones sobre la instalación de contadores y su lectura
El RD añade otras informaciones importantes:
- El propietario o la Comunidad de Propietarios deben encargarse de leer los registros, garantizar que funcionan correctamente y realizar las liquidaciones periódicas de cada vecino. Si es el propio titular del edificio quien lo hace, será sin ánimo de lucro. Si es un tercero, su coste será razonable. En todo caso, cada usuario debe tener la información de su liquidación.
- La frecuencia de liquidación dependerá de que la lectura sea manual o remota.
- La liquidación de consumo deberá estar disponibles por internet. Es decir, el proveedor del servicio deberá tener una oficina virtual y gratuita.
- En 2027, los dispositivos deberán ser de lectura remota, siéndolo ya desde ahora para los que se instalen. Los que no lo sean, deberán ser sustituidos antes de esa fecha.
- Las liquidaciones individuales de calefacción que los vecinos recibirán tendrán un componente fijo (reparto de los costes comunes del edificio) y un componente variable. El variable dependerá directamente del consumo de cada uno. El Real Decreto sitúa el coste variable entre un 60% y un 75% del coste total.
- El Real Decreto determina que cada vivienda deberá disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo. La tipología de este sistema de regulación no se especifica. Por su parte, ISTA recomienda la instalación de válvulas termostáticas para gestión de consumo individual.
- La información de debe contener la liquidación individual contendrá:
- Si existe la negativa para la instalación, por parte de un vecino, la normativa recoge que se le deberá aplicar el mayor ratio de consumo de los calculados entre sus vecinos.
Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela
Hola, vivo en una comunidad ( edificio de 1984) que tiene centralizada la calefacción y el agua caliente y fría sin contadores, para contabilizar consumos nos han instalado repartidores de coste en la calefacción pero en el agua caliente y fría no tenemos contadores y todos los vecinos pagamos lo mismo sin importar el consumo, yo quiero instalar contadores de agua caliente y fría pero la comunidad en votación ha decidido que no, me gustaría sabel si alguna normativa obliga a la instalación de contadores de agua caliente y fría. por lo que he visto en el RITE (1.2.4.4.1) y en el RD 1027/207 cap. 2.4 si que obliga. Vivo en la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid si que obliga pero en los pueblos no, al ver el artículo al principio habla de ACS pero luego no, por lo que me cabe la duda de si será aplicable en todo el territorio nacional o no. Le agradecería que me lo aclarase. Un saludo