Ahora le ha tocado a las empresas Luci Mundi Energía y Zencer. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) les ha multado por incumplir con diferentes obligaciones presentes en la Ley del Sector Eléctrico. Pero ¿Qué significan las sanciones de la CNMC a las eléctricas?A la empresa Luci Mundi Energía se le impone una multa de 475.000 euros
por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España). En concreto, se refiere a la obligación de prestar las garantías exigidas para el mes de octubre de 2015, generando con ello un déficit de garantías hasta febrero de 2016.
El artículo 46.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles.
Obligación de prestar las garantías
“Para poder acudir a comprar al mercado eléctrico se necesitan avales para que el sistema se asegure de que se va a pagar por lo que se compra”, ha explicado a EnergyNews Jorge Morales de Labra, experto en el sector energético, en otras ocasiones.
“El problema surge cuando lo que compras no coincide con lo que consumen tus clientes, y necesitas más. En el primer año de la comercializadora, como Red Eléctrica no tiene un histórico de ella, se le aplica el aval medio, que es muy bueno porque las comercializadoras grandes y las que llevan mucho tiempo funcionando en el mercado no tienen apenas desviación en sus compras, pero pasado un año se le aplica el que le corresponde”, prosigue.
“Es más fácil calcular la electricidad que vas a vender si eres una gran comercializadora, suele desviarse entorno a un 5%, mientras que las pequeñas pueden llegar a tener hasta el 30%, y todas deben disponer del efectivo necesario para el aval que REE les requiere en un breve plazo de tiempo, en 3 días”, continúa.
Presentación de ofertas de compra
En el caso de Zencer, la CNMC impone una multa de 80.000 euros
por una infracción grave consistente en la falta de presentación de ofertas de compra de energía eléctrica en el mercado de producción en la medida necesaria para sus actividades de comercialización. La infracción se desarrolló entre el mes de julio de 2013 y el mes de marzo de 2015.
Si las comercializadoras de electricidad no adquieren la energía necesaria para desarrollar su actividad de suministro están incumpliendo la ley y pueden ser sancionadas. El artículo 46.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de presentar al mercado las correspondientes ofertas de compra de energía.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.