El pasado 9 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto 900/2015 de autoconsumo, que era necesario porque estaba en un limbo legal que generaba incertidumbre y dudas sobre como legalizar las instalaciones de producción eléctrica para consumo propio. Sin embargo, la normativa pone trabas que evitan ese impulso al sector. El ingeniero Isaac Torregrosa propone modificarlo.
El autoconsumo eléctrico es la mejor manera para cumplir con los objetivos fijados y comprometidos por España tanto en el protocolo de Kyoto como en el reciente acuerdo del COP21 y por ello es necesario que esté regulado y que esta regulación fomente su implantación.
En cambio, el RD 900/2015 únicamente cumple con la necesidad de regulación de este tipo de instalaciones, poniendo trabas técnicas y económicas injustificadas que evitan un impulso a las instalaciones de autoconsumo energético, perjudicando más a las de instalaciones de energía solar o minieólica que a las de cogeneración, que utiliza gas para la generación de electricidad y calor.
Además, han redactado un texto muy farragoso y poco claro, que deja dudas en cómo se aplicarán ciertos cargos descritos en el mismo y ha generado mucho rechazo en la mayoría de sectores de la sociedad debido al famoso “peaje al sol” y parece concebido por las grandes empresas de distribución eléctrica agrupadas en UNESA. Como es necesaria una regulación en el sector, se propone una reforma parcial del real decreto para que, además de regular, fomente el uso de las energías renovables para autoconsumo eléctrico sin necesidad de ningún tipo de subvención.
La propuesta que se manda a los partidos políticos consiste en modificar y añadir determinados aspectos al RD. En concreto en los siguientes puntos por lo menos:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las instalaciones que aseguran que no vierten nada a la red de transporte y distribución son medidas únicamente de ahorro energético y no influyen en el suministro al resto de usuarios, por lo que deben regularse únicamente según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, según la ITC-BT-40. Por ello, se propone modificar los dos puntos del citado artículo dejando el articulado en:
1. Lo dispuesto en este real decreto resulta de aplicación a las instalaciones conectadas en el interior de una red, cuando viertan energía a las redes de transporte y distribución en algún instante, acogidas cualquier de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica a), b), y c), definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones las instalaciones que no viertan a las redes de transporte y distribución siempre que aseguren su desconexión de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes, a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica de acuerdo con las definiciones del artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 3. Definiciones
Siguiendo el razonamiento anterior modificaremos las definiciones siguientes para que queden de la siguiente manera:
J) Instalación aislada: aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto.
k) Instalación conectada a la red: aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán instalaciones conectadas a la red a los efectos de la aplicación de este real decreto.
En el supuesto de instalaciones de producción conectadas a la red interior de un consumidor, se considerará que ambas instalaciones están conectadas a la red cuando o bien la instalación receptora o bien la instalación de generación esté conectada a la red.
m) Se elimina la potencia de aplicación de cargos como se justificará posteriormente.
Título IV. Requisitos de medida y gestión de la energía.
Capítulo I. Requisitos generales de medida en la modalidad de autoconsumo.
En todo el capítulo I de este título IV, se habla que habrá contadores de la energía generado en nuestro sistema de autoconsumo en el lugar más próximo al punto frontera, esto no tiene sentido con los equipos electrónicos con telemedida que se obligan a instalar para contabilizar la energía actualmente y encarece las instalaciones, fundamentalmente las pequeñas y domésticas.
Por ello, y como es importante una contabilización adecuada de la energía generada para cuantificar los cumplimientos de objetivos marcadas en los acuerdos firmados por el estado, se solicita que se elimine la obligación de que los contadores se encuentren próximos al punto frontera.
Artículo 14. Régimen económico de la energía excendentaria y consumida.
Las instalaciones que produzcan y viertan a la red deben ser recompensadas de algún modo, tal y como se hace en otros países y modelos. Se propone un modelo que considera el uso de las redes y supone un ahorro para el autoconsumidor, sin necesidad de darse de alta como productor de régimen especial para lo que habría que añadir al artículo otro punto:
4. La energía excedentaria vertida por una instalación de Autoconsumo tipo 1 se descontará en la factura de consumo según la tarifa contratada menos los cargos variables asociados a los costes del sistema descontando las pérdidas correspondientes indicadas en el anexo IV del presente real decreto y en la Orden Ministerial correspondiente que los actualice.
Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico
El consumo realizado en las instalaciones donde se presenta un sistema de autoconsumo, tanto en la parte fija, potencia, como en el variable, energía, ya paga los peajes necesarios para sufragar los costes del sistema, por lo que un peaje adicional a la energía autoconsumida es un repago en el sistema, pues se trata de una medida de ahorro energético como pudiera ser la substitución dela alumbrado o del equipo de arranque de motores en las fábricas.
Por ello, se propone eliminar en los puntos 2 y 3 la aplicación de cargos fijos sobre la potencia, ya que estos ya están aplicados en la potencia contratada por el consumo al no poder instalarse mayor potencia que la contratada en el consumo.
Los cargos variables, tanto del punto 2 y 3 del presente artículo, se aplicarán únicamente sobre la energía eléctrica excedentaria definida según el artículo 3 del presente real decreto.
Derogación Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo.
Al modificar el artículo 17 eliminado los peajes por potencia y por la energía autoconsumida, no procede el presente régimen económico, quedando regulados los peajes de la energía vertida según el anexo IV del presente Real Decreto.
Anexo IV. Componentes del cargo transitorio por energía autoconsumida.
Se propone cambiar el título por:
Anexo IV. Componentes del cargo transitorio por energía excedentaria vertida.También habrá que substituir en todo el anexo el nombre de energía autoconsumida por energía excedentaria vertida y se eliminan los apartados b) y c).
Estas reformas serían suficiente para fomentar la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables en nuestro país y, en mi opinión y siguiendo los programas electorales de los diferentes partidos políticos que han obtenido representación en el parlamento, podría ser aceptadas por una amplia mayoría en la cámara, se forme o no gobierno de manera adecuada.
Una vez aprobada, pasaría al Senado, donde posiblemente se paralizaría durante un par de meses debido a la mayoría absoluta del PP, si no cambian de opinión, para volver al Congreso y ser aprobado definitivamente, gobierne quien gobierne.
CEO de Quetzal Ingeniería
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.