La CNMC ha anunciado que ha sometido a audiencia pública la propuesta de Circular de petición de información a las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Dicha propuesta de Circular determina cuáles son los criterios que estas empresas habrán de seguir a la hora de remitir la información necesaria para el cálculo retributivo. Del mismo modo, recoge las actualizaciones necesarias, derivadas del régimen de competencias atribuidas a la CNMC por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y de la nueva metodología de cálculo retributivo establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en relación con la actividad de transporte de energía eléctrica.
Por otra parte, por medio de esta circular se pretende aglutinar en un instrumento único la petición de información que hasta ahora tenía lugar a través de las correspondientes resoluciones anuales por las que se establecían los criterios para la elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de transporte y para la remisión del inventario auditado de tales instalaciones.
Ventajas de la nueva propuesta
Por medio de esta nueva propuesta se reducen los trámites administrativos y establece criterios coherentes que aseguran la homogeneidad y veracidad de la información remitida por las empresas transportistas.
La información solicitada se deberá enviar a través de la sede electrónica de la CNMC antes del 1 de julio de cada año.
CNMC también informa que incumplir con esta obligación se considerará una infracción administrativa de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Nuevo etiquetado de la electricidad
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) aprobó el pasado 22 de febrero las bases por las que se regirá el nuevo etiquetado de electricidad que informa a los consumidores sobre el origen y el impacto de las ofertas sobre el medio ambiente.
Así, se establece la metodología y condiciones relacionadas con la información que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben proporcionar de forma obligatoria a sus clientes acerca del origen de la electricidad por ellas vendida y su impacto sobre el medio ambiente. Asimismo, determina las condiciones para que un consumidor de electricidad pueda, voluntariamente, conocer el origen de la electricidad por él consumida y, en su caso, difundir dicha información a terceros.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.