La reciente polémica en torno a la subida del precio de la electricidad está haciendo que el consumidor se plantee preguntas en relación a las alternativas de ahorro que existen en el mercado, pero le surgen dudas. Aprovechando las de alguno de nuestros lectores, EnergyNews ha recurrido a Quetzal Ingeniería para resolver algunas de ellas.
1. ¿El precio de la electricidad en la tarifa de último recurso es igual para todas las compañías?
Para viviendas, de momento se puede elegir entre acogerse a la tarifa de último recurso, TUR, que es igual para todas las compañías o acceder a un contrato en el mercado libre, en el que cada comercializadora marca un precio y un tipo de contrato libres.
2. ¿Se necesita licencia o registro para llevar a cabo una instalación solar térmica para calefacción en una vivienda?
Todas las instalaciones deben de legalizarse, tanto eléctricas como térmicas.
La instalación de energía solar térmica para calefacción se legalizaría por parte del instalador autorizado de agua caliente y calefacción en la Dirección Territorial de Industria de la comunidad autónoma correspondiente. Se necesitará el certificado del instalador y una memoria técnica.
Si la casa fuera muy grande (500 o 600 m2) se necesitaría una potencia superior a 70 kW, y haría falta un proyecto de ingeniería para su tramitación.
3. ¿Existen requisitos mínimos en cuanto a la instalación de energía solar térmica? ¿Y la bomba de calor?
La normativa en vigor, Código Técnico de la Edificación, exige que parte de la energía necesaria para calentar el agua caliente utilizada en las viviendas proceda de una instalación de energía solar térmica. Esto depende de la zona donde se ubique la instalación y el porcentaje mínimo de aporte anual varía entre el 30 y el 70 % según la tabla siguiente.
Para hacerse una idea, la zona V incluye lugares como Sevilla, Alicante o Almería donde hay mucha radiación solar y zona I provincias como A Coruña u Oviedo, donde hay muchos días nublados.
A efectos prácticos, sea cual sea la zona, para una vivienda de 3 dormitorios se requerirá un módulo solar de 2 a 2,5 m2 con depósito de 200 litros para el aporte mínimo necesario.
Para instalar una bomba de calor como fuente auxiliar de la energía solar térmica no hay ninguna restricción en viviendas, pero para poder utilizarla en lugar de ella y considerarse energía renovable tiene que tener un rendimiento muy alto, esto es un COP (que así se llama el rendimiento en calor de estas máquinas) mayor de 4, lo cual significa que por cada kWh de electricidad consumido por la unidad produce 4 kWh de calor.
Las tarifas marcadas por el gobierno para la TUR son:
Tarifas* vigentes de electricidad – Resolución 24/09/2013 (BOE 01/10/2013)
Recomiendo que comparéis tarifas con el comparador de la CNE, ahora CNC, de este enlace donde veréis las posibilidades que tenéis en vuestra localidad.
4. ¿Para autoconsumo con energía fotovoltaica hasta 10kw, sabes si se necesita una licencia o registro?
Toda instalación de energía eléctrica, sea consumo o generación debe de tener registro legal, independientemente de la potencia que sea.
Para instalaciones de generación de menos de 10 kW la legalización se realiza en la Dirección Territorial de Industria mediante un certificado del instalador (antiguo boletín) y, si es una instalación conectada a la red, en el interior de la vivienda, se ceda o no se ceda el sobrante a la distribuidora eléctrica, se debe de legalizar la instalación en la Dirección Territorial de Energía de la Comunidad Autónoma como instalación de generación eléctrica en régimen especial. Estas instalaciones, aunque se consuma toda la energía en la propia instalación, solo funcionan cuando hay red pública existente, desconectándose los equipos en caso de fallo de ésta. Además habría que firmar un contrato con la compañía distribuidora, donde ellos se comprometan a aceptar y no penalizar el vertido de electricidad que pueda producirse.
Si lo que se pretende es realizar una instalación con baterías donde no se dependa de la red eléctrica para su funcionamiento, una instalación aislada que produzca toda la electricidad de la vivienda solo tendrá que ser legalizada en la Dirección Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente como una instalación de generación eléctrica, de forma análoga a un grupo electrógeno. Este tipo de instalaciones pueden optar a subvenciones en las Comunidades Autónomas.
5. ¿Cuál es el precio de la energía solar sobrante de un hogar que se vierte a la red ? ¿Hay un mínimo y máximo de potencia?
En instalaciones de autoconsumo aún no está regulado el precio del vertido de la energía sobrante a la red.
Este vertido llevará un componente de peaje y un precio por el que lo compran, seguramente según el mercado diario, en torno a 5 o 6 c€/kWh.
A día de hoy, no pagarían nada por la electricidad vertida.
No hay un mínimo de potencia a instalar, pero sí un máximo en las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red. El máximo es la potencia contratada para el consumo interior de la vivienda.
Isaac Torregrosa Cecilia
Ingeniero Industrial
CEO Quetzal Ingeniería
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.