La reciente aprobación de la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2020, generará un nuevo escenario en lo referente a la compensación de energía reactiva.
La Circular 3/2020 determina una penalización por exceso de inyección de energía capacitiva a la red, algo que se conoce de manera común como sobrecompensación. Esta penalización se establece en todo el periodo tarifario 6 para todos los consumidores conectados a una tensión superior a 1kV, es decir, para los que tienen un transformador de potencia propio.
El periodo 6 corresponde siempre a: la franja, de lunes a viernes, entre las 0 h-8 h, y las 24 horas de sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. Es importante destacar que esto significa alrededor de la mitad de las horas de un año, concretamente el 51%.
¿Cómo se aplica la penalización?
La penalización será aplicada de forma horaria a todos los excesos de energía capacitiva que superen el límite de un cos phi de 0,98 capacitivo. Esto significa que de manera horaria, el consumo de kvarC.h ha de ser inferior al 20% del consumo de kWh. Así, se aplicará a los excesos un cargo de 0,05 €/kvarC.h, análogo a los actualmente imputados sobre los excesos de energía reactiva inductiva.
El periodo 6 corresponde siempre a: la franja, de lunes a viernes, entre las 0 h-8 h, y las 24 horas de sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. Es importante destacar que esto significa alrededor de la mitad de las horas de un año, concretamente el 51%.
Dentro de este periodo es frecuente un menor consumo de energía activa en comparación con otros periodos, por lo que se elevan las posibilidades de exceder el consumo de kvarC/h permitido. Así, se hará más urgente la necesidad de una compensación de energía activa más eficiente y precisa, siendo indispensable la realización de la medida de corrientes en las 3 fases de la instalación.
Soluciones para no incurrir en penalizaciones
ha diseñado un nueva batería de condensadores que midiendo sobre las 3 fases, al igual que lo hace el contador de compañía, es capaz de adaptarse a los diferentes cosenos de fi objetivo requeridos en cada periodo tarifario, garantizando así no incurrir en penalizaciones, pero manteniendo la máxima eficiencia del sistema eléctrico. Pensada para nuevos equipos, la solución también puede adaptarse a baterías de condensadores operativas en instalaciones eléctricas.
Como ejemplo real para ver la cuantía de una penalización, si ponemos el supuesto de una instalación con un transformador de 630 kVA con un exceso promedio de tan sólo 30 kvarC.h, la penalización ascenderá a 552 euros para para el total de las aproximadamente 368 h mensuales que comprende el periodo 6, por tanto, sería de unos 6.600 euros al año.
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.