Tras muchos años de penurias reglamentarias en las que el autoconsumo colectivo no estaba regulado, en abril de 2019 se aprobó el RD Ley que habilitaba la figura del autoconsumo colectivo, reduciendo los trámites administrativos y estableciendo un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Desde entonces las instalaciones de autoconsumo colectivo se están desarrollando por nuestro país, pero a un ritmo que los profesionales consideran aún insuficiente. El frenazo de la pandemia y la falta de información sobre los pasos a seguir, quizás hayan frenado un mercado que debe repuntar en los próximos meses.
Puestos en contacto con UNEF (Unión Española Fotovoltaica) y algunas empresas instaladoras, os dejamos a continuación todas las respuestas y pasos necesarios para hacer una instalación de autoconsumo colectivo en tu comunidad de vecinos y no morir en el intento
1/ ¿Cuántos vecinos son necesarios para que se pueda aprobar en Junta una instalación de autoconsumo comunitario?
En principio hay dos posibilidades de autoconsumo para comunidades:
– Colectivo: Cuando la instalación la disfrutan sólo los hogares adheridos, es decir, que la energía producida sólo compensa los consumos de los vecinos participantes.
– Común: Cuando la instalación se utiliza sólo para las zonas comunes del edificio: ascensores, luminarias en pasillos, etc…
En el primero de los casos para la aprobación de la instalación en la Junta se necesitan 1/3 de los votos que a su vez representen 1/3 de los coeficientes de participación. Es importante saber que aunque un vecino apoye la instalación con su voto favorable, puede no participar en ella. Se puede dar el caso de que en una comunidad de 30 vecinos, 10 de su voto a favor y después sólo participen de ella 5 vecinos. Estos 5 vecinos son los que correrán con todos los gastos de la instalación.
En el caso del Autoconsumo Común, serán necesarias las 3/5 partes de los propietarios que a la vez representen 3/5 de los coeficientes de participación. Aquí, una vez aprobado, el coste de la instalación correrá a cargo del 100% de los vecinos, al tratarse de un servicio que repercutirá en el beneficio de todos.
En ambos casos, se deberán realizar unos estatutos con una normativa de régimen interno para facilitar las actuaciones posteriores y normas comunes.
2/ ¿Se puede verter a red la energía sobrante no consumida?
Sí. Las instalaciones menores de 100 kW pueden verter a red los excedentes (energía no consumida) y optar por un sistema de compensación, por el cual la comercializadora nos compensará los excedentes como un ahorro en nuestra factura de la luz en el siguiente mes.
Laura Feijóo, la coordinadora del área de autoconsumo de ECOOO Revolución Solar nos explica que la compensación simplificada, regulada en el RD 244/2019, se articula a través de un descuento en la factura eléctrica. Se contabiliza el excedente correspondiente a un mes, se multiplica por el precio acordado con la comercializadora y se descuenta esa cantidad en la factura de la luz. Pero únicamente en la parte correspondiente al consumo, y como máximo hasta que sea un valor 0. Es decir, nunca va a haber facturas negativas y esta compensación no es «para hacer negocio», si no más bien para sentir que se le da algo de valor a la energía que hemos generado y que no la cedemos «gratis».
3/ ¿Cómo funciona el proceso?
La energía producida en nuestros paneles fotovoltaicos se transforma en corriente alterna a través de unos inversores, pasa por un contador que mide nuestra producción, y se inyecta directamente a la red a través de nuestra acometida,. Estos datos son recogidos por la distribuidora y comunicados a la comercializadora de referencia para que pueda emitir los correspondientes abonos mediante compensación y según el coeficiente de cada usuario.
Feijóo cree que se debe aprovechar el máximo potencial de las instalaciones de generación, porque así se genera el máximo de energía verde posible, que se vierte al sistema y que desplaza energías sucias del mismo.
4/ ¿Cómo dimensionar la instalación de autoconsumo colectivo?
En el caso de las instalaciones de Autoconsumo Colectivo, será necesario establecer unas necesidades de producción para cada uno de los vecinos adheridos. Mirando la curva de consumo de los integrantes del autoconsumo colectivo que nos proporciona nuestra distribuidora a través de su página web, obtendremos el consumo medio que solemos utilizar por el día, que es cuando nuestra instalación va a generar energía. Como ejemplo os diremos que la media suele ser de 1kWh para viviendas tipo de entre 70m2 y 90m2 y 3 ó 4 personas, por lo que sería adecuado establecer una dimensión no superior para cada uno de los vecinos adheridos a la instalación.
Es importante remarcar que en la energía autoconsumida es donde está el máximo ahorro y por tanto la mejor amortización de la instalación, mucho más que a través del excedente. Por ello, lo recomendable es dimensionar para que no haya mucho excedente y que el porcentaje de autoconsumo sea máximo.
5/ ¿Cómo se reparte la energía de la instalación?
Como comentábamos en el punto anterior, cada vecino establece sus necesidades de producción para satisfacer su demanda diurna, y a partir de ahí se multiplicará por el número de participantes para obtener la potencia necesaria de la instalación (Habrá que tener en cuenta las futuras adhesiones de nuevos vecinos).
Según nos explica Elena Velázquez, directora técnica de UNEF, en función del reparto de producción de la instalación, a cada vecino participante se le asignará un coeficiente de participación que deberá ser remitido a la distribuidora. El coeficiente servirá para determinar el coste individual de la instalación, y para que la distribuidora pueda establecer los retornos de excedente que se produzcan y hacer las correspondientes compensaciones en la factura individual de cada vecino.
6/ ¿A quién pertenece la instalación? ¿Pueden adherirse más vecinos una vez terminada la instalación?
En los dos casos (Autoconsumo Común y Colectivo) la instalación es titularidad de la Comunidad de Vecinos, si bien en el segundo caso la Comunidad cede la superficie común (tejado), para la instalación a los vecinos que se adhieran.
Puede darse el caso de que tras la instalación, algún vecino decida formar parte de ella. Esto no sólo es legal sino que el nuevo usuario deberá pagar la parte correspondiente a la instalación más los intereses producidos en el tiempo.
7/ ¿Qué subvenciones y ayudas podemos esperar?
Como nos explica Feijóo, el autoconsumo colectivo ya es rentable sin necesidad de subvenciones. Sin embargo existen subvenciones en el IBI de hasta el 50% en los primeros tres años desde la puesta en funcionamiento. En las Comunidades Autónomas suelen dedicarse partidas para la subvención de este tipo de instalaciones, aunque suelen durar muy poco tiempo por falta de fondos.
El autoconsumo es una tecnología sencilla que funciona muy bien y con precios muy competitivos. Precisamente en comunidades de vecinos es donde mejor pueden salir los números, logrando periodos de amortización y rentabilidades muy interesantes. No existe una alternativa de inversión más ética y responsable, pero también, ninguna más rentable económicamente.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.