La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha examinado el nuevo proyecto de orden ministerial acerca de la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente, a fin de calcular esta reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) tanto de los combustibles como de la energía suministrados en el transporte.
En concreto, este proyecto de orden reconoce que se han de reducir las emisiones, no solo durante el uso del combustible, sino a lo largo de todo el ciclo de producción del mismo. Por ello, se medirán las emisiones generadas antes de comenzar el refinado de las materias primas. Esta práctica se conoce como reducción de emisiones desde la fuente (REU, por sus siglas en inglés).
Ajuste de los objetivos de reducción de emisiones
En su análisis del proyecto de orden ministerial, la CNMC presenta varios aspectos que podrían tener un impacto negativo en la competencia en el mercado de distribución de combustibles. El motivo es que existen operadores integrados, con capacidad de fabricación, que podrían tener una ventaja en la competición frente a los operadores no integrados.
Es por ello que la entidad ha propuesto el ajuste de los objetivos de reducción de emisiones en caso de que la entrada en vigor de esta norma afecte a los operadores no integrados.
La CNMC también hace hincapié en el hecho de que «toda medida regulatoria debe estar justificada sobre la base de la existencia de razones imperiosas de interés general y ajustarse a los principios de buena regulación vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (necesidad, proporcionalidad, no discriminación).»
Aspectos a mejorar
Además de las puntualizaciones anteriores, la CNMC enumera algunos aspectos «susceptibles de mejora» en relación a la promoción de la competencia.
El primero de ellos es la justificación de los requisitos temporales fijados para contabilizar la REU. A este respecto, la entidad sugiere justificar el motivo del establecimiento de ciertos plazos, en concreto para los proyectos iniciados a partir de 2021 y con una vigencia máxima de 12 meses, y garantizar que estos se alineen tanto con el interés público como con los principios de buena regulación.
De igual manera, recomienda revisar el límite máximo de reducción de emisiones. La CNMC cree que, aunque se está buscando cubrir la necesidad de equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de poner en práctica el mecanismo de REU, es recomendable que el objetivo fijado del 1,2% sea revisado en caso de que cambien las circunstancias que han llevado a su establecimiento.
Por último, la entidad recomienda revisar la normativa actual para poder incorporar un tipo de biocarburante, el FAME, en el gasóleo B.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.