El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad. La norma sustituye a la que llevaba en vigor desde 1985. Es más exigente y se adapta a las necesidades ambientales de la ciudad y se actualiza de acuerdo a las diferentes normativas de calidad del aire, incluida la europea.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha sometido hoy a aprobación inicial la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) para adaptar el texto a las nuevas necesidades ambientales de la ciudad y al marco normativo de las diferentes administraciones, incluida la europea, según ha informado el delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en la rueda de prensa posterior a la junta.
La OCAS, que se incluye como una medida dentro de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 e inicia ahora el trámite de información pública, se llevará a Pleno para su aprobación definitiva en enero del año que viene.
Esta norma sustituye a la actual Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), de 1985, y su principal objetivo es mejorar la calidad del aire y luchar contra la contaminación atmosférica. Entre sus cometidos se encuentra limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes que actualmente no están reguladas y reducir las molestias procedentes de diferentes actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos que favorecen las emisiones de humos, olores, gases o partículas. Además, promueve la eficiencia energética y regula la celebración de eventos sostenibles.
La regulación de la OCAS es más exigente que la OGPMAU. Entre las principales novedades destacan la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022. En Madrid aún hay 200 calderas de carbón y se estima que el número de salas de calderas de gasóleo asciende a unas 4.500. Durante este ejercicio se ha habilitado una línea de ayudas de 12,5 millones de euros para su sustitución, presupuesto que se ampliará el próximo año.
Con el objetivo de eliminar las fuentes más contaminantes, la ordenanza también recoge la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.
A diferencia de la OGPMAU, también se incorporan normas de eficiencia energética en las edificaciones,la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones, independientemente de su uso, cuenten con la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
Huella de carbono y compensación en grandes eventos
La normativa, que se somete ahora al periodo de alegaciones, también incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior o con impacto sobre éste. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja, asimismo, las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos a fin de garantizar la sostenibilidad de los eventos.
Entre las medidas exigidas, además de la elaboración de la huella de carbono y la compensación de las emisiones de efecto invernadero, se requiere fomentar la corresponsabilidad de los participantes en el evento con el objetivo de dejar un legado beneficioso para Madrid.
Regulación de las emisiones al aire libre
La ordenanza regula cuatro tipos de emisores:
- de carácter fijo
- las emisiones del tráfico rodado
- la de actividades económicas
- otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento: hogueras (se exigirá autorización cuando se pretendan encender en suelo público), grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general), labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida, obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.
En 2019 se recibieron en el Servicio de Inspección de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental un total de 1.201 denuncias ciudadanas por emisiones molestas de olores, humos, polvo o partículas procedentes de actividades o instalaciones y, solo de hogueras, casi un millar.
Prioridad para las medidas correctivas
La OCAS prioriza las medidas correctivas en caso de incumplimiento de la ordenanza en aquellas circunstancias en las que es posible antes de proceder a interponer una sanción. De hecho, se introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores y se permite subsanar deficiencias a través de soluciones alternativas eficaces.
En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir la inmovilización y/o retirada del vehículo.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.