La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha aprobado dos nuevas circulares para el sector gasista. Con ellas pretende mejorar los sistemas de acceso y retribución. A continuación detallamos su contenido, desglosando el objetivo, la metodología y los cambios que introducen.
Circular 1. Metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural
- Enlace. La primera de los dos nuevas circulares aprobadas por la CNMC es la Circular 8/2019 por la que se establecen la metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural.
- Objetivo. La finalidad de esta circular es determinar el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definición de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignación de capacidad, los criterios generales del funcionamiento técnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas a la contratación de capacidad y los mecanismos de gestión de congestiones.
A principios de noviembre, la CNMC ya había aprobado 10 proyectos Circulares al Consejo de Estado
- Metodología. La propuesta desarrolla la contratación de los servicios de capacidad de forma individual o agregada, a la vez que define nuevos servicios, de manera que los usuarios dispondrán de mayor flexibilidad pudiendo elegir la combinación de servicios de capacidad que mejor se adapten a su cartera de aprovisionamientos y clientes.
Por otro lado, se homogeneizan los procedimientos de contratación en todas las instalaciones del sistema y se establece, por defecto, la asignación de capacidad mediante mecanismos de mercado.
La Circular propone un nuevo sistema de gestión conjunta de la capacidad de regasificación y almacenamiento de las plantas de GNL, con el objetivo de simplificar la logística y favorecer el intercambio de GNL entre agentes con independencia de la planta en la que se haya descargado el gas. Esto permitirá favorecer la competencia y la liquidez y en el mercado y la aparición de un hub de GNL en España, además de buscar una mayor utilización de las plantas, a la vez que se resuelven problemas operativos actuales.
Esta Circular fue sometida a Consulta Pública desde el 6 de junio hasta el 5 de julio de 2019. Tras estudiar las alegaciones recibidas y el informe emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, la CNMC revisó y aprobó en septiembre su remisión al Consejo de Estado. El 12 de diciembre el Pleno de CNMC aprobó la circular, de acuerdo con el Consejo de Estado.
El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario europeo establecidas por las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, reconoce la competencia de la CNMC para aprobar diferentes metodologías en los sectores eléctricos y del gas natural.
Circular 2. Metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural
- Enlace. Circular 9/2019 por la que se establece la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural.
- Objetivo. Establecer un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que se permite una rentabilidad razonable de las mismas.
- Metodología. La circular establece las pautas para fijar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, teniendo en cuenta los costes de inversión y de explotación de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La metodología se aplicará al período regulatorio 2021-2026.
En particular, la Circular fija un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que asegura una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo e incentiva una gestión eficaz y la mejora de la productividad en los costes de explotación de las instalaciones.
Asimismo, define las instalaciones a retribuir los costes e ingresos a considerar, los criterios de admisibilidad de los costes necesarios y el control de los planes de inversión de las empresas transportistas.
Esta Circular fue sometida a Consulta Pública desde el 5 de julio al 8 de agosto de 2019. Tras estudiar las alegaciones recibidas y el informe emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, la CNMC revisó y aprobó a principios de noviembre su remisión al Consejo de Estado. El 12 de diciembre el Pleno de CNMC aprobó la circular, de acuerdo con el Consejo de Estado.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.