Si las comercializadoras de electricidad no adquieren la energía necesaria para desarrollar su actividad de suministro están incumpliendo la ley y pueden ser sancionadas. Este ha sido el caso de Comercial Eólica Suministro de Energía S.L.U. y Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U.
Incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de hacer ofertas de compra necesarias de energía en el mercado para la realizar sus actividades de suministro a los consumidores tiene sus sanciones correspondientes. El artículo 46.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de presentar al mercado las correspondientes ofertas de compra de energía.
En base a esta imposición la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha informado que ha multado a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U.,y a Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, con 680.000 euros y 1,3 millones de euros respectivamente.
En los dos casos ha sido el operador del Sistema Eléctrico, Red Eléctrica, quien denunció ante la CNMC el incumplimiento de esta obligación por parte de estas dos empresas. «Tras la instrucción de los expedientes, la CNMC considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U, desde el mes de julio del año 2014 hasta el mes de marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes», dice este organismo en un comunicado.
Asimismo, la CNMC ha difundido que Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre el mes de junio de 2014 y el mes de marzo de 2015.
De todo ello, se deduce que han cometido una «infracción grave» en base al el artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Como consecuencia Comercial Eólica Suministro de Energía S.L.U tiene que afrontar una multa de 680.000 euros y la obligación de hacer efectivo el pago de 5.501.790 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.
Por su parte, Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, tendrá que cumplir con una multa de 1.300.000 euros y la obligación de hacer efectivo el pago de 11.247.645 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.
Además del cumplimiento de estas sanciones ambas compañías quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el período de un año. Tanto Comercial Eólica Suministro de Energía S.L.U como Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U pueden recurrir estas resoluciones ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.