En diciembre de 2010 se autorizó un nuevo método de cálculo de la liquidación para las instalaciones fotovoltaicas con un límite de horas con derecho a prima que suponían un fuerte recorte y cinco productores fotovoltaicos denunciaron esos recortes aplicados desde enero de 2011. Ahora el Tribunal Supremo ha pedido informes periciales independientes sobre su rentabilidad.
El Tribunal Supremo ha considerado que para valorar las denuncias de los cinco productores fotovoltaicos se hace necesario solicitar informes periciales independientes de sus instalaciones como paso “imprescindible” para resolver los litigios abiertos. La sala considera imprescindible la práctica de dicha diligencia antes de resolver el litigio planteado por estas cinco empresas que reclaman indemnizaciones por el perjuicio ocasionado con la reducción de las hora prima.
Peticiones de peritaje
En concreto, la sala tercera de los contencioso administrativo del Supremo ha dictado cinco providencias (Providencia de Imedexca) con sendas peticiones de peritaje para los litigios abiertos por la empresa Imedexca (en Malpartida, Cáceres), dos instalaciones del parque fotovoltaico sevillano Apolo II, en Arroyo del Moro (la Rinconada, Sevilla), parcela 59 y 25 del polígono 17 de Albacete y C15 Huerto Solar de la Castra. Son cinco providencias con similar contenido, solo cambia el recurrente.
El informe pericial, que deberá ser realizado por un ingeniero industrial especialista en electricidad y un licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales debidamente cualificados, debe recoger la rentabilidad de la instalación en términos porcentuales teniendo en cuenta la inversión inicial. En sus providencias, el Supremo se dirige al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y al Colegio Oficial de Ciencias Económicas para que elijan por sorteo a estos profesionales que realizarán la pericial de forma conjunta y, en caso de discrepancias, deberán hacerlas constar en su dictamen.
También se habrá de detallar la rentabilidad obtenida en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, esto es, los años a los que afecta el recorte a las horas con derecho a prima incluido en el Real Decreto ley 14/2010, con el que el por entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián, recortó unos 700 millones al año en incentivos al sector.
Los peritos deberán concretar la repercusión en esos tres años de la reducción de las horas con derecho a prima, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad al mercado en las horas en las que se superó el límite anual.
Diferentes rentabilidades
El Supremo está además interesado en conocer cuál habría sido la rentabilidad de las plantas si no se hubiese aplicado el peaje de 0,5 euros por megavatio hora (MWh) incluido a la producción incluido en el real decreto ley 14/2010 ni las obligaciones técnicas del real decreto 1565/2010.
Dicha normativa preveía reducir las horas con derecho a prima que pueden cobrar las instalaciones fotovoltaicas hasta 2013 y contempló un ahorro para el sistema eléctrico de más de 4.600 millones de euros.
Otro de los aspectos de los que deberán informar los peritos es la rentabilidad previsible de las instalaciones en los treinta años de retribución tras la aplicación del real decreto ley 14/2010 y, por último, si la rentabilidad obtenida en 2011, 2012 y 2013 es mayor o menor a la que recoge el real decreto ley de la reforma energética, el 9/2013.
El Alto Tribunal ha dejado en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta que no se emitan los informes periciales y queden ratificados en presencia judicial con intervención de las partes.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.