El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Según el RD, estas comunidades dispondrán de un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER), además de reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso a fin de garantizar la evacuación de sus producción.
¿Qué son las comunidades energéticas?
Las comunidades energéticas hacen posible que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable de forma colectiva. Su objetivo principal es proporcionar beneficios económicos, sociales y ambientales a sus miembros.
Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico, ya que pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética, las comunidades energéticas están estrechamente ligadas al autoconsumo. En España, la potencia instalada de autoconsumo se ha multiplicado por 20 desde 2018 y ya alcanza los 5 GW.
Una comunidad energética, por ejemplo, puede ser un pueblo con instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de carga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica y un sistema de gestión de la demanda de energía. Además, es recomendable añadir una app para informar a los partícipes.
Entre los beneficios de las comunidades destaca la posibilidad de adquirir distintas formas jurídicas. De este modo, se puede participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.
Proximidad a las instalaciones
En el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros han de estar situados en las proximidades de las instalaciones de generación, a una distancia que depende de la población del municipio.
Según informa MITECO, en el caso de los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, se amplía el radio de actuación para conseguir un número de miembros adecuado para la constitución de la comunidad, en línea con los objetivos establecidos en materia de Reto Demográfico.
La propuesta legislativa del MITECO también contempla que las comunidades energéticas puedan acceder al REER y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas, de hecho, considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas.
Además, de forma adicional, se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.