El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado luz verde al decreto por el que se establecen las inspecciones periódicas de la eficiencia energética de instalaciones de climatización de potencia útil superior a 70 kW, tanto de producción de frío como de calor. Las empresas mantenedoras de la instalación harán las labores de supervisión e inspección.
Siguiendo con las directrices europeas en materia de ahorro y eficiencia energética, el portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria explicó que han aprobado un nuevo decreto que establece el régimen de inspecciones periódicas, el calendario, la periodicidad y los requisitos de los agentes cualificados para llevarlas a cabo en las grandes instalaciones de climatización para el bienestar térmico de las personas en edificios existentes, lo cual incluye las instalaciones centralizadas de edificios de viviendas, oficinas, locales.
Periodicidad en función de la energía
En el caso de instalaciones de calefacción que utilicen gas natural la periodicidad es de cuatro años, reduciéndose a dos años en el caso de que se utilicen otros combustibles como gasóleo o electricidad, por ejemplo. Para los sistemas de aire acondicionado la periodicidad de la inspección es de cinco años con independencia del combustible empleado.
En la Comunidad hay más de 60.000 instalaciones de climatización correspondientes a salas de caldera en edificios de viviendas que funcionan con gas natural y gasóleo, fundamentalmente de comunidades de propietarios, y más de 20.000 edificios comerciales y de servicios, comerciales, sanitarios y otros, salvo las instalaciones industriales.
Los edificios de tipo residencial y comercial son responsables de buena parte del consumo de energía final, en el entorno del 20% a nivel de España. En estos últimos años, la normativa nacional se ha dirigido a reducir la demanda y a fomentar la eficiencia energética de los nuevos edificios, pero se hace necesario contemplar acciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes, de los que el 70% tienen una antigüedad de más de 10 años
Mantenimiento e inspección
Dado que la totalidad de estas instalaciones deben de disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora que garantice el correcto funcionamiento de la instalación a lo largo de su vida útil, la Comunidad de Madrid ha optado por habilitar como agentes inspectores a las empresas mantenedoras, y a los Organismos de Control Autorizado y técnicos titulados debidamente acreditados.
De esta manera se garantiza la concurrencia de agentes y se minimiza el impacto económico en los ciudadanos, ya que se posibilita a los titulares la alternativa de integrar esta actuación en los contratos de mantenimiento que ya tienen suscritos.
Cada 12 años por un Organismo de Control
También se ha decidido que es necesario realizar un control de la inspección cada doce años por un Organismo de Control para todas las instalaciones. Se le entregarán recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, con la finalidad de que disponga de un conocimiento fundamentado de las posibilidades de implantar medidas que reporten ahorros en los consumos y en su factura energética.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.