La CNMC ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el RD 903/2017 sobre reordenación del Ministerio de Energía por entender que restringe las funciones del organismo regulador en favor del departamento ministerial que dirige Álvaro Nadal.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) comunicaba este viernes que ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 903/2017 de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
RD 903/2017
En concreto, se recurren los siguientes preceptos:
-Los aparatados d) m) ñ) y q) del artículo 3.1 que se refiere a las funciones de la Secretaría de Estado de Energía;
Concretamente la CNMC no está de acuerdo con que el RD otorgue a los secretarios de Estado la «elaboración de propuestas sobre regulación, y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente«.
Tampoco está conforme con que les atribuya la «realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos».
Además, el recurso incluye el apartado ñ) de este artículo, relativo a «la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado» y al apartado q) por el que se adjudica a la Secretaría el ejercicio de las «facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente«.
-Los apartados d) i) s) y w) del artículo 4.1 del RD 903/2017 que regula las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas;
La CNMC recurre los puntos de este artículo en los que se otorga a esta Dirección General «la elaboración de propuestas sobre regulación de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, cánones, cargos, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente» así como «las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas«.
También los apartados s) y w) que se refieren a la recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos y el comportamiento de sus mercados, de los parámetros que les afectan así como a su comparación con otros países y a la inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, entre otros.
Además el recurso que ha interpuesto esta semana la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el RD 903/2017 de 13 de octubre afecta a:
-Disposición adicional segunda y tercera, que se refieren a la integración de personal y medios precisamente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones y de energía.
-Disposición transitoria tercera y cuarta, que se refieren al desempeño transitorio de funciones por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de telecomunicaciones y energía:
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.