Ante diversas consultas relacionadas con la aplicación del Real Decreto 1718/2012, que determina con carácter general la lectura y facturación bimestral de los suministros de energía eléctrica con potencia contratada hasta 15 kW, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha aprobado un informe que clarifica la normativa sobre lectura y facturación de electricidad para los consumidores.
Facturas mensuales
Respecto a la posibilidad de realizar facturaciones mensuales previo acuerdo entre las partes, la CNE considera que este acuerdo es un derecho del consumidor, tanto para el acogido a la tarifa de último recurso (TUR) como el que contrata en el mercado libre. Podrían existir estimaciones intermedias entre dos lecturas bimestrales. También, sería posible la facturación en base a una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos con regularización anual, previo acuerdo entre las partes. Los consumidores no acogidos a la TUR y sus comercializadoras podrán llegar a cualquier acuerdo relativo a las condiciones de facturación, siempre y cuando ambas partes lo decidan libremente y quede recogido en el correspondiente contrato de suministro, respetando dichas condiciones lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Regularización anual
En cuanto a la regularización anual en base a estimaciones, se señala que está previsto también para ambos grupos de consumidores cuando no faciliten las lecturas al distribuidor, no siendo accesible el contador. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1718/2012 establece que hasta que la DGPEM no dicte una nueva regulación, para determinar la forma de estimar los consumos de los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW cuando no existan lecturas reales, se seguirá aplicando lo establecido en las Resoluciones de la DGPEM de 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2011.
Periodicidad de lectura y facturación
Respecto a la periodicidad de lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro en mercado libre, se actuará según lo acordado entre las partes, aunque si se dispone de equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión integrados en los sistemas, la lectura será mensual. En este caso, la facturación del peaje la realizará mensualmente la distribuidora a la comercializadora.
Facturar mensualmente con base a lecturas reales
Una empresa comercializadora en mercado libre ha planteado una consulta sobre la posibilidad de que, en caso de que la empresa distribuidora sea capaz de facturar los peajes de acceso de forma mensual con base en lecturas reales, la comercializadora pueda igualmente facturar a sus clientes mensualmente en base a lecturas reales.
Al respecto, teniendo en cuenta que una vez concluido el Plan de Sustitución de equipos de medida establecido en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, las lecturas deberán realizarse en cualquier caso con una periodicidad mensual y no se aprecia inconveniente en que aquellas empresas distribuidoras que cuenten con los medios necesarios para disponer de lecturas reales de forma mensual, puedan optar por facturar los peajes de acceso mensualmente, con base a lecturas reales, incluso antes de haber finalizado el citado Plan de Sustitución de equipos de medida.
Trato desigual del consumidor
Con respecto al posible trato desigual a los consumidores según el tipo de contador que tengan instalado, se señala que el RD pretende facilitar la actuación de todos los agentes que intervienen en la lectura y facturación, tratando de solucionar la problemática generada por la facturación mensual estimada, fruto de un importante número de reclamaciones. Aunque la periodicidad de la lectura viene determinada por el tipo de contador que se tenga instalado, se trata de una situación transitoria y necesaria para la consecución de los objetivos perseguidos por el propio RD y plan de sustitución de equipos de medida.
Modelo de carta y pago por domicialiación bancaria
El modelo de carta incluido en el anexo del Real Decreto sólo pretende informar al consumidor sobre los nuevos modos de lectura y facturación, sin interferir en lo dispuesto por el propio RD. Finalmente se señala que lo dispuesto en relación a los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria, es extensivo tanto a clientes acogidos a la TUR como a los que contratan en el mercado libre.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.