La CNMC ha analizado el conocimiento y uso de las Juntas Arbitrales de Consumo por parte de los usuarios de compañías eléctricas. La conclusión es que es un recurso que apenas se utiliza. De hecho, en 2019, tan solo el 0,25 % del total de las reclamaciones se solucionaron por esta vía.
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha publicado el Informe de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios en los sectores eléctrico y gasista, en el que analiza el cumplimiento por parte de los comercializadores de electricidad y de gas de la obligación que tienen de informar a sus clientes sobre la existencia las Juntas Arbitrales de Consumo para resolver sus reclamaciones.
La normativa establece que los consumidores tienen la posibilidad de acudir en segunda instancia a una entidad alternativa de litigios en materia de consumo, cuando su reclamación inicial ante la compañía no se haya resuelto a su favor. El objetivo es evitar acudir a la vía judicial para resolver las disputas.
En 2020, se contabilizaron 72 entidades de este tipo, que desarrollaron su actividad en diferentes sectores, incluidos los de la electricidad y el gas. En ambos casos, sus leyes específicas detallan la citada obligación que recae sobre las compañías.
Reclamaciones de consumidores
La entidad de arbitraje que designen las comercializadoras debe cumplir los requisitos de la Directiva 2013/11/UE, que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Como parte de sus labores de defensa de los consumidores, la CNMC envió un cuestionario a las 50 comercializadoras más importantes de los sectores eléctrico y gasista, que representan una cuota de mercado del 98% de los puntos de suministro de los pequeños consumidores.
En este sentido, la CNMC ha observado que, a pesar de que muchas comercializadoras informan a los consumidores acerca de los arbitrajes mediante medios o canales de atención al cliente (páginas web, facturas, contratos, etc.), el número de reclamaciones presentadas ha sido muy reducido en los últimos años.
Concretamente, en 2018 y 2019 se registraron 3.499 y 3.509, respectivamente, lo que supone el 0,21% y 0,25% del total de las reclamaciones presentadas, respectivamente. Asimismo, las reclamaciones más frecuentes afectaron a cuestiones relacionadas con la facturación (43%) y la contratación y ventas (40%). Asimismo, en 2019, más de un 50% de los resultados de los arbitrajes fueron favorables a los consumidores.
Información en contratos y otros medios
La CNMC señala que los comercializadores deben destacar esta información en sus páginas web, información promocional y contratos, dado que el arbitraje constituye un potente mecanismo de protección al consumidor. Su importancia ha sido destacada recientemente por la Asociación Europea de Consumidores (BEUC).
La Directiva 2019/944 del mercado interior de la electricidad, establece que la participación de empresas de electricidad en mecanismos de resolución extrajudicial de litigios destinados a clientes domésticos sea obligatoria.
A su vez, dentro del contenido mínimo que debe incluir la factura de energía eléctrica, se establece que se deberá incluir la información sobre los derechos de los clientes finales en lo que respecta a la resolución extrajudicial de litigios, incluyendo los datos de contacto de la entidad correspondiente.
La CNMC continuará supervisando este mecanismo para garantizar el cumplimiento de la normativa, y contribuir a la difusión y conocimiento del mecanismo de arbitraje, en beneficio de los consumidores
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.