Con el objetivo de facilitar la identificación de las distintas modalidades existentes, los procedimientos administrativos, la documentación a presentar para la puesta en marcha y los trámites de inscripción obligatoria, la Junta de Extremadura publica una instrucción para las instalaciones de autoconsumo.
Desde la Junta de Extremadura quieren facilitar el proceso para aquellos hogares que apuestan por las instalaciones de autoconsumo. Es por eso que acaba de publicar una instrucción en la que detalle los pasos a seguir para una correcta elección del sistema, primero, y los trámites a realizar para su inscripción y puesta en marcha, después.
A continuación, repasamos los puntos clave de este texto legal.
Instalaciones de autoconsumo: tipología
Para empezar, la instrucción sobre instalaciones de autoconsumo publicada por la Junta de Extremadura diferencia dos tipologías de instalaciones:
- instalaciones de autoconsumo sin excedentes, es decir, sin posibilidad de verter la energía sobrante a la red de distribución pública
- instalaciones de autoconsumo con excedentes, una segunda modalidad, en la que sí se contempla la posibilidad de verter la energía no consumida a la red de distribución de energía eléctrica
Puesta en funcionamiento de las instalaciones de autoconsumo
La Junta de Extremadura recuerda que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de autoconsumo hay que tener en cuenta la clasificación y la potencia de la instalación.
- de potencia igual o inferior a 100 kilovatios, con o sin excedentes, no requieren ni Autorización Administrativa Previa, ni Autorización de Construcción, ni de Explotación
- con una potencia superior a 100 kilovatios requieren Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción, con carácter previo a su ejecución, tras lo cual se podrá solicitar la Autorización de Explotación
Además, la instrucción recoge la figura ambiental que aplica a la tramitación administrativa en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de suelo en el que se ubique la instalación.
La norma también recuerda que la instalación de placas sobre edificios y construcciones está sometida a comunicación previa al municipio, pero no a licencia urbanística.
En los distintos anexos de la instrucción, se detalla la documentación a presentar para la tramitación administrativa de este tipo de instalaciones, en función de la tipología y potencia de las mismas. También la documentación y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de las instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Instrucción y guía para usuarios
Además de la instrucción para el autoconsumo, el Gobierno de Extremadura ha preparado una guía para facilitar al ciudadano la comprensión de las diferentes modalidades y alternativas de que dispone.
En esta se definen al autoconsumo energético como el uso de la energía generada por una instalación de fuente renovable para el consumo propio.
Tanto la instrucción como la Guía pueden ser consultadas en este enlace.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.