En nuestro Club de Expertos de esta semana, Lourdes Martínez Zapater, abogada del Departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, hace referencia a la posibilidad de recuperar las cantidades satisfechas en concepto del tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos. A tal efecto, se relacionan los puntos controvertidos de este impuesto, las últimas resoluciones de los Tribunales al respecto, y los procedimientos a seguir para solicitar la devolución.
Antecedentes del Impuesto de Hidrocarburos
En mayo de 2008, mediante dictamen motivado, la Comisión Europea determinó que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH o céntimo sanitario) resultaba contrario al Derecho comunitario, hecho que confirmó la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014.
Introducción del tramo autonómico
Como consecuencia de ello, el Estado español decidió introducir un tramo autonómico al Impuesto sobre Hidrocarburos, con la finalidad de trasladar a dicho impuesto especial la carga tributaria del céntimo sanitario, y así mantener la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas.
Como el Impuesto sobre Hidrocarburos es un tributo armonizado a nivel de la Unión Europea, se iniciaron negociaciones con la Comisión Europea con el fin de que se habilitara a España para poder introducir diferenciaciones territoriales en cuanto al tipo impositivo.
Sin embargo, antes de que se concediera dicha habilitación (lo cierto es que nunca llegó a concederse), por un lado, mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modificó la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas para concederles competencias sobre el tipo de gravamen autonómico aplicable; y por otro lado, mediante la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2012, con efectos 1 de enero de 2013, se introdujo el tramo autonómico en nuestro ordenamiento.
Puesto que este tramo autonómico es el resultado de la integración del céntimo sanitario en el Impuesto sobre Hidrocarburos —que fue anulado por el TJUE por ser contrario al Derecho comunitario—, y que establece una diferenciación del tipo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable por razón del territorio sin habilitación expresa al efecto por la Comisión Europea, creemos que debería ser igualmente anulado.
Solicitudes de rectificación del impuesto
Al igual que sucedió con el céntimo sanitario, un gran número de operadores han solicitado ya la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Hidrocarburos y la devolución las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de dicho tramo autonómico.
En la actualidad, la mayoría de las solicitudes presentadas se encuentran en fase de revisión ante los tribunales económico-administrativos, habiéndose publicado recientemente las primeras resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Un ejemplo han sido las dos publicadas recientemente en la base de datos del TEAC, de fecha 26 de noviembre de 2019. Estas resoluciones, como era de esperar, son desestimatorias. Concretamente, el TEAC considera que la Directiva comunitaria cuya vulneración se denunciaba no resulta directamente aplicable en España y que la doctrina del TJUE aportada en aquellos casos concretos no es relevante. No compartimos sin embargo, estas valoraciones. Tras dicha desestimación, el siguiente paso será acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea, hecho crucial para que el tramo autonómico pueda ser finalmente anulado.
¿Cuáles son las probabilidades de éxito?
Llegados a este punto, ¿esta impugnación tiene visos de prosperar? Dados los antecedentes del céntimo sanitario y teniendo en cuenta que este mismo año la Comisión Europea ha interpuesto un recurso contra la República Italiana (asunto C-63/19), precisamente, por considerar que la diferenciación de tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos por razones del territorio establecida por dicho Estado podría vulnerar el Derecho comunitario; creemos que las probabilidades de éxito son elevadas.
Ejercicios recuperables actualmente
Pero, qué ejercicios pueden recuperarse a día de hoy? El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo introducido dentro del tramo estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de 1 de enero de 2019. Por lo tanto, solo podrá reclamarse por la vía ordinaria el impuesto satisfecho en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, siendo estos los ejercicios no prescritos a día de hoy.
¿Y los ejercicios prescritos?
Entonces, ¿qué sucede con los ejercicios prescritos? En cuanto a estos ejercicios, debería acudirse a la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si bien, debe ponerse de relieve que la reforma operada por las Leyes 39/2015 y 40/2015 endureció sobremanera los requisitos de acceso a esta vía, siendo necesario haber recurrido previamente en la vía ordinaria el acto o disposición de que se trate alegando motivos de derecho comunitario o constitucional, este endurecimiento ha sido recientemente denunciado —el 27 de noviembre de 2019— por la Comisión Europea ante el TJUE, al considerarlo contrario al Derecho comunitario. Por este motivo, todavía quedan esperanzas para poder recuperar las cantidades ingresadas en concepto del tramo autonómico correspondientes a periodos prescritos, que no fueron reclamadas en su día.
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.