El Gobierno ha dado a conocer la revisión de la tarifa fija unitaria que cobra Enresa por sus servicios a las centrales nucleares en explotación. El Proyecto de Real Decreto recoge la tarifa destinada a financiar los costes de gestión del combustible nuclear gastado de las centrales en explotación. Asimismo, los residuos radiactivos generados en las centrales y su desmantelamiento y clausura. Y fija el nuevo valor en 0,798 céntimos de €/kWh.
La norma modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial que los titulares de las centrales nucleares en explotación abonan a Enresa, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Dicha tarifa fija unitaria es uno de los elementos empleados en el cálculo de la cuota a ingresar por dicha prestación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su apartado 9 un sistema de cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas. Es así desde el 1 de enero de 2010.
Dicha tarifa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa, pasó a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Es de acuerdo con la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, operada por la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Enresa y sus servicios prestacionales
El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 regula la prestación patrimonial mediante la que se financian:
- Los servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes de centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010
- El desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones
- Las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos
- Los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
Esta prestación es satisfecha por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación. Su cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada central por una tarifa fija unitaria y por un coeficiente corrector. Este último dependiente del tipo de reactor y de la potencia bruta de la central.
Nueva tarifa de Enresa
Asimismo, el apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 establece que:
“Los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto(.)”.
Esto último habilita la modificación del valor de la referida tarifa fija unitaria por real decreto.
La tarifa vigente no se ha revisado la tarifa desde 2010. Eso, a pesar de que las estimaciones de costes futuros elaboradas por Enresa han experimentado desde entonces importantes modificaciones. El cálculo de la recaudación por los servicios de Enresa se realiza a partir de la revisión de esas estimaciones. Asimismo, del valor actual del Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
Se fija la nueva tarifa en 0,798 céntimos de €/kWh
Periodo de explotación
El periodo de explotación de las centrales nucleares establece tanto el periodo de recaudación de la prestación como la energía total bruta a generar. Eso determina la base imponible.
Cuando se establecieron las tasas referidas anteriormente, el periodo de explotación de las centrales nucleares era de 40 años. Sin embargo, el PNIEC, establece las previsiones sobre la contribución de la energía nuclear al mix energético y considera una ampliación de ese periodo. También prevé un cierre ordenado y escalonado del parque nuclear español.
En consecuencia, procede efectuar la revisión de la tarifa fija unitaria, como principal elemento que determina el cálculo de cuota relativa a esta prestación patrimonial. Incorporará, tanto las variaciones en las estimaciones de costes futuros, como la ampliación del periodo de explotación de las centrales nucleares.
Real Decreto
El documento indica que previo al real decreto se ha efectuado el trámite de consulta pública. Asimismo, que ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela