Si la pasada semana os contábamos que el Tribunal Supremo iba a enviar al Constitucional la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico por si pudiera ser inconstitucional, ahora el Ministerio de Industria anuncia que el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado en septiembre de 2013 por la Región de Murcia contra el marco retributivo de las renovables.
La retroactividad constitucional o inconstitucional. Ésta es la cuestión. Y en todo el meollo, el Tribunal Supremo y el Constitucional se pasan la pelota de la reforma eléctrica emprendida por el ministro José Manuel Soria.
Recurso contra la reforma del sector
En septiembre de 2013, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia acordó «iniciar los trámites legales oportunos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio«, una normativa que eliminaba el derecho a prima de las instalaciones renovables y proponía en su lugar una rentabilidad del 7,5% antes de impuestos, para casi seis meses después aprobarse la Ley del Sector Eléctrico.
Lo que, a su juicio, era el principal argumento para el recurso de inconstitucionalidad era la vulneración del principio de seguridad jurídica al haber sido alterado por el carácter retroactivo del Real Decreto, lo que afectaba gravemente a la seguridad jurídica y a las legítimas expectativas de los inversores, en palabras del recurso.
Desestimado
Pero, según ha publicado en nota de prensa el Ministerio de Industria, el Tribunal Constitucional ha desestimado ese recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley citado.
Los preceptos impugnados establecen los principios generales sobre los que se basa el nuevo marco retributivo de las energías renovables, que se aplica desde julio de 2013, y la rentabilidad razonable para las instalaciones durante el primer periodo regulatorio. El Tribunal Constitucional valida por tanto los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables, que han sido desarrollados por el Gobierno como parte de la reforma eléctrica.
Industria aprovecha esta sentencia para recordar que “si algunos propietarios de instalaciones de renovables han recurrido ante el Tribunal Supremo en contra de los mismos preceptos, alegando que podían vulnerar los límites de la retroactividad de las normas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, solicitando al Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad, con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional desestimando el recurso frente a la reforma de renovables, sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura”.
Una clara alusión a lo que os contábamos la semana pasada, cuando el Supremo anunciaba que se cuestionaba la reforma de Soria que paralizó el desarrollo de las renovables e iba a enviar la Ley 24/2013.
Dudas sobre la sentencia
Un mensaje triunfalista de Industria si no fuera porque, según Juan Castro-Gil, secretario y abogado de ANPIER, la Asociación Nacional de Productores Fotovoltaicos, “el TC al enjuiciar exclusivamente el RDL 9/2013 no puede tener ni idea de lo que le pregunta el Supremo sobre la L24/2013 o el RD 413/2014, es decir, de lo que duda realmente el Supremo no surge realmente hasta un año después”.
Además, el representante de la patronal fotovoltaica ironiza en su cuenta de Twitter sobre la constitucionalidad de que “los ministros accedan a las sentencias antes que las partes del proceso”. Esta afirmación la corrobora el diario El País al señalar que “Industria no ha facilitado la sentencia y tampoco explica los razonamientos de los magistrados. Fuentes del Constitucional señalan que se trata de una sentencia de la semana pasada y que contiene un voto particular, aunque aún no ha sido notificada”.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.
Lo que es un fraude y no se recuerda muchas veces es que el 7,5% se calcula indebidamente en muchos casos, por ejemplo purines o fotovoltaica y quiebra instalaciones como la totalidad de las plantas de tratamientos de purines. ¿Es posible que siga gobernando un gobierno que, además de consentir la corrupción de su partido, en el caso de las renovables ha legislado fraudulentamente, ha destruido un importante desarrollo industrial y tecnológico y, además, accede a las sentencias judiciales antes de que se conozcan?