Con la Justicia hemos topado, amigo Sancho. La tan criticada retroactividad de la reforma eléctrica podría traer más cola de lo que lo ha hecho hasta la fecha. Hasta ahora era el sector de las renovables quien denunciaba la posible irregularidad de esa decisión, pero ahora el Tribunal Supremo va a enviar al Constitucional la Ley del Sector Eléctrico de diciembre del 2013.
La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que da a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formulen sus alegaciones acerca de si el recorte a la retribución de las energías renovables incluido en la reforma energética puede ser inconstitucional. De hecho, ha iniciado los trámites para enviar al Constitucional la Ley del Sector Eléctrico de diciembre del 2013 y el Real Decreto Ley de septiembre de ese mismo año porque tiene dudas sobre su compatibilidad con los principios de la Carta Magna.
La retroactividad
En la providencia, el Supremo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo vulnera el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
La posible inconstitucionalidad podría haberse producido en la disposición final segunda del Real Decreto Ley 9/2013 y en la disposición final tercera de la Ley 24/2013, porque se generó un periodo de incertidumbre desde la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo específico hasta la aprobación de los distintos desarrollos normativos.
Este periodo de incertidumbre es el que va de la entrada en vigor del Real Decreto Ley (diciembre de 2013) hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo mediante el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio de 2014 y la Orden Ministerial de Industria 1045/2014 de 16 de junio de 2014.
La regulación aprobada, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución.
Cientos de recursos
Esta decisión es consecuencia de haber sido presentados cientos de recursos en contra de los procedimientos normativo desarrollados en la última Legislatura, en concreto casi 400. Los magistrados del Supremo también deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos y adopta estas decisiones sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Parón de las renovables
A mediados de la década pasada España se convertía en un país ejemplar en el desarrollo de las energías renovables. Con el respaldo de la Administración, tanto normativo como de incentivos, algunas empresas supieron adelantarse a grandes grupos internacionales, colocándose en la vanguardia mundial en este tipo de explotaciones.
Sin embargo, a partir de 2008, y sobre todo a raíz de la reforma energética, el parón ha provocado pérdidas cuantiosas en las empresas españolas de renovables y la ruina para miles de familias que apostaron sus ahorros en instalaciones fotovoltaicas.
Además, gracias a la Ley del Sector Eléctrico, España se ha convertido en el país con más demandas judiciales por inversores extranjeros del mundo, con 27 arbitrajes de empresas internacionales, todos ellos por el hachazo a las renovables.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.