La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece la obligación de crear planes de movilidad para reducir las emisiones de la movilidad. Entre las medidas a adoptar, figura la creación de las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
La norma será de obligado cumplimiento, a partir de enero de 2023, para: municipios españoles de más de 50.000 habitantes; territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados.
Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en 2023
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) presentó el pasado 19 de noviembre, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de estas áreas, el ministerio considera «imprescindible el desarrollo de una norma específica que amplíe y concrete el mandato genérico de establecimiento de las ZBE».
El objetivo es determinar «los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas de forma que se aporte seguridad jurídica a usuarios, empresas y ciudadanía en general mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional».
Criterios que deberán cumplir las ZBE
El proyecto de norma recoge la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las zonas de bajas emisiones.
Entre estas se incluyen las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante, como son los vehículos A, y, progresivamente, a los vehículos B y C.
Asimismo, siempre respetando dicha jerarquía, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos 0 emisiones.
Por otro lado, el proyecto de real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido.
Se regula, además, el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, que deberán ser cuantificables, para efectuar una revisión del proyecto en un plazo de cuatro años desde su establecimiento.
La norma prevé también la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para dar cumplimiento a los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales.
Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.
Por último, se prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
El plazo para presentar observaciones finaliza el 13 de mayo. Las alegaciones podrán remitirse por correo electrónico [email protected].
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.