En diciembre pasado, la CNMC emitía un informe sobre los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 aprobados por Industria donde decía que eran arbitrarios. Ahora Iberdrola los recurre ante el Supremo, en concreto las disposiciones que se incluyen, porque está en contra de que se les obligue a las eléctricas a financiar los déficits de tarifa provisionales del sistema.
La reforma eléctrica de 2013 obliga a las eléctricas a financiar los desajustes de caja que se producen mientras se pagan los costes del sistema y se cobran los peajes mes a mes a los consumidores. Es el llamado coeficiente de cobertura de las Liquidaciones Provisionales, que las hace públicas periódicamente la CNMC, y que no se completan hasta los dos o tres meses posteriores a finalizar el año.
Pero, con la aprobación de la Orden IET/2735/2015, que regula los peajes de acceso para el 2016, la eléctrica Iberdrola ha dicho hasta aquí. Ha presentado un recurso contencioso administrativo ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que ha sido admitido a trámite, porque considera que no deben obligarles a financiar ese desajuste a todas las empresas del sistema.
Una de las razones por las que recurre no es solo porque debe adelantar ese dinero sino porque ni siquiera reciben intereses ni remuneración alguna por ello.
Hace un año, la situación era bastante similar, de hecho, el retraso en el pago de la retribución prevista a las renovables les estaba provocando una asfixia económica, según APPA, la Asociación de Productores de Energías Renovables.
¿Podría ser inconstitucional?
De hecho, algunos expertos consultados por EnergyNews consideran que “al ser admitido a trámite el recurso de Iberdrola, podría estudiarse una posible inconstitucionalidad de esta obligación impuesta por Ley”.
Sin embargo, podría quedarse en papel mojado porque el año pasado, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo ya dictaminó a favor de la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma energética de que todos los agentes con retribución regulada del sector deban financiar el déficit de tarifa que pudiera producirse a partir de 2014.
Aquella decisión del Supremo se produjo en respuesta a los recursos presentados por cerca de 40 productores fotovoltaicos, que habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse a las principales empresas del sector.
En concreto, el Supremo rechazó los siete argumentos utilizados por los abogados de estas empresas y avaló la obligación impuesta por el Gobierno en la reforma energética de que todos los agentes con retribución regulada del sector eléctrico, entre ellos los productores fotovoltaicos, deberán financiar el déficit de tarifa que se genere.
La diferencia entre este recurso y el del año pasado, es que entonces el argumento se basaba en solicitar que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse sólo a las principales empresas del sector y no a los pequeños agentes como ellos, y ahora Iberdrola señala el hecho en sí como denunciable.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.