El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informará de manera favorable la propuesta de dictamen técnico relativa a la solicitud de la autorización de explotación de la central nuclear de Almaraz, en Cáceres. Así, se permitirá el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027, mientras que la unidad II lo hará hasta 2028. Las unidades llevan dando servicio, respectivamente, desde 1981 y 1983.
Esta decisión del Pleno tiene como base la verificación del cumplimiento por parte del titular de las condiciones de la autorización vigente, que fue concedida en 2010, así como de las instrucciones técnicas asociadas a la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y la normativa de aplicación condicionada. La RPS en las instalaciones nucleares españolas tiene por objeto la revisión integrada de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
El informe elaborado por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo.
¿Qué se ha tenido en cuenta para tomar la decisión?
La decisión favorable respecto a la continuación del funcionamiento de la central nuclear de Almaraz ha tenido en cuenta una serie de 44 informes técnicos especializados y los requisitos imprescindibles del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR).
Del mismo modo, también se ha tenido en cuenta la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de los procesos de licenciamiento, supervisión y control del CSN, en dicho periodo decenal. Entre estos procesos destaca la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y de la evaluación de los sucesos notificados por la central durante su última autorización.
Aspectos específicos de la autorización
El informe elaborado por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo.
En primer lugar, en el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
Por otra parte, en el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal o las actividades del plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, entre otros aspectos.
Por último, si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.