ha resuelto imponer una sanción de 6 millones de euros a Naturgy Generación S.L.U. La energética presentó ofertas para generar a precios muy elevados con la central térmica Sabón 3 en el mercado de generación eléctrica en situación de restricciones técnicas cuando el nivel de competencia era reducido. Para compensar el perjuicio ocasionado a la demanda del sistema deberá pagar una indemnización de 35,5 millones de euros.
Concretamente, explica la CNMC que la sanción es por:
“Ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas, a precios excesivos y dispares, con respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, sin justificación, con el objeto de incrementar sus ingresos”.
Además, para resarcir los sobrecostes ocasionados, se impone una aportación, de carácter indemnizatorio, de 35,5 millones al operador del sistema. Se establece para compensar el daño ocasionado reduciendo los costes de la adquisición de energía por parte de la demanda.Esta cuantía se repartirá entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación. Es decir 22 meses, ya que el comportamiento sancionado se produjo entre marzo del 2019 y diciembre del 2020.
Actuaciones de Naturgy sancionadas
En concreto, la sanción a Naturgy Generación S.L.U se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3. Específicamente, en la zona eléctrica de Galicia y durante el periodo de 23 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2020. Explica la propia CNMC:
“Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así unos mayores ingresos”.
El artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, determina como infracción muy grave:
“La manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.
Asimismo, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que:
“Cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”.
Por tanto, según la CNMC, procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio. Éstas permitirán compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita.
Ahora, Naturgy podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante la Audiencia Nacional. Para ello, cuenta con un plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998.
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Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela