La CNMC ha llevado a cabo la aprobación de una nueva regulación que afecta a varios servicios esenciales para la operación del sistema eléctrico, como son el control de tensión, el servicio de arranque autónomo de las centrales de generación desde su desconexión total y la resolución de restricciones técnicas en las debidas condiciones de seguridad, garantía y calidad del suministro.
Estos servicios son conocidos como de no frecuencia y difieren de los servicios de balance entre la generación la demanda de la electricidad, también necesarios para la gestión de la operación del sistema eléctrico.
La nueva regulación proporciona a los servicios de no frecuencia y a las restricciones técnicas una estructura regulatoria coherente con la establecida para el resto de los servicios del sistema bajo el ámbito de la Circular 3/2019.
Además, la revisión de esta regulación fomentará la competencia ya que permite que nuevos agentes como la demanda, la agregación y las instalaciones hibridadas se configuren como proveedores de servicios de no frecuencia y restricciones técnicas. Esta novedad está en línea con el plan de actuación de la CNMC de “Promover la entrada de los nuevos agentes-servicios en los mercados energéticos”.
La implantación de estas Condiciones requiere la adaptación de los procedimientos de operación del sistema, lo que se llevará a cabo en un plazo aproximado de doce meses, a propuesta del operador del sistema y con la participación de los sujetos del mercado, a través de los habituales trámites de consulta pública y seminarios informativos.
Disposiciones normativas
Las Condiciones que se aprueban proporcionan a los servicios del sistema de no frecuencia y las restricciones técnicas una estructura regulatoria equivalente a la desarrollada para los servicios de balance en aplicación del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico. Esto es: unas Condiciones que regulan las disposiciones nacionales de alto nivel sobre el diseño de los servicios (por debajo de la Ley 24/2013, la Circular 3/2019 y los reglamentos europeos), y cuyo detalle técnico se desarrolla en los procedimientos de operación del sistema.
Adicionalmente, la revisión de este marco regulatorio permite adaptar la normativa española a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
Mecanismo de control de tensión
Desde la CNMC recuerdan que el 28 de julio de 2022 lanzó un proyecto de demostración regulatoria o “sandbox” que permitirá la puesta en marcha, con carácter zonal y temporal, de un mecanismo de mercado para la provisión de recurso de control de tensión.
Este mecanismo permitirá evaluar el impacto que podría tener la implantación definitiva en todo el territorio peninsular del nuevo servicio de control de tensión, así como valorar la introducción de posibles mejoras a dicho servicio.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.