La CNMC ha multado a Luminora Solar Doce con 384.672 euros por abuso de dominio. En su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN), priorizaba los trámites de acceso de sus instalaciones a un nudo de Red Eléctrica (REE), dejando de tramitar las de un competidor. Se trata de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) (S/0003/23: LUMINORA).
Según explica la CNMC, en junio de 2022, también sancionó a Enel Green Power España con 4,9 millones de euros por una conducta similar. Entonces, Enel Green abusó de su condición de IUN en dos nudos de acceso a la red de transporte. Logró que se adjudicase a sus instalaciones de generación renovable una mayor capacidad de acceso a los nudos. Y en detrimento de sus competidores.
Luninora y el acceso a la red de las renovables
Las promotoras de instalaciones de generación de energía renovable acceden a la red de transporte mediante unos puntos de acceso. Es lo que se llama nudo en el argot técnico.
La capacidad de cada nudo es limitada. Por ello, Red Eléctrica (REE), como gestor de la red, asigna el acceso en función de la capacidad libre.
Cuando Luminora cometió los hechos, la normativa exigía a las promotoras interesadas en acceder a un nudo designar una como interlocutor. Es decir, el Interlocutor Único de Nudo (IUN) ante REE para tramitar las solicitudes.
El IUN tenía una posición de dominio al disponer de discrecionalidad para asignar el orden y coordinar las solicitudes. Por eso, su labor debía garantizar un derecho de acceso equitativo y no discriminatorio a todas las instalaciones de renovables.
La investigación de Luminora tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. El motivo: un conflicto de acceso (CFT/DE/134/20).
La CNMC determinó que Luminora había actuado de forma improcedente como IUN del nudo Fausita 400 KV frente a un competidor.
La Dirección de Competencia inició una investigación por un posible abuso de su posición de dominio en ese nudo. Se trata de una conducta prohibida por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Resolución
Según explica la CNMC, Luminora abusó de su posición de dominio como IUN, cuya designación había solicitado ella misma. No incluyó las instalaciones de su competidor en las distintas solicitudes coordinadas enviadas a Red Eléctrica, contraviniendo sus obligaciones. Incluso se negó a hacerlo pese a requerírselo REE.
El competidor tuvo que plantear un conflicto ante la Sala de Supervisión Regulatoria. Y no obtuvo acceso al nudo hasta su resolución, más de un año después de su primera solicitud.
La multa a Luminora asciende a 387.672 euros. Se trata de una infracción muy grave del artículo 2 de la LDC. Es decir, un abuso de posición de dominio en el nudo afectado.
Finalmente, explica la CNMC:
“Además de declararse la responsabilidad de Luminora como autora de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Soltec Development, S. A. a los efectos del pago de las multas”.
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Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela