Holaluz-Clidom S.A. ha sido sancionada por la CNMC
con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato. La infracción está recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. Además, otras comercializadoras fueron sancionadas por la CNMC en 2019.
La CNMC ha sancionado a Holaluz con 30.000 euros por una infracción de la Ley del Sector Eléctrico consistente en no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato.
Hechos ocurridos
Fue el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón quien trasladó una denuncia de un consumidor a la CNMC, por la realización de un cambio de comercializador sin su consentimiento.
El consumidor, que era cliente de otra comercializadora, reclamó que ya no recibía facturas de la compañía con la que había firmado su contrato y fue entonces cuando se le informó de que su punto de suministro de energía estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom.
La comercializadora Holaluz-Clidom realizó un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó a la distribuidora de forma unilateral, una modificación del contrato por subrogación, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado.
Entonces, el denunciante ha obtenido suministro por periodo de un año de una comercializadora que él no había elegido, y esta le ha reclamado el pago de los consumos realizados durante ese año.
Durante 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado a Endesa Energía, EDP Energía y Flip Energía, todas ellas por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes. La suma de las sanciones impuestas por la CNMC alcanza los 220.000 euros.
Veredicto de la CNMC
Según CNMC, Holaluz-Clidom ha cometido una infracción al no cumplir los requisitos de contratación establecidos, que por una parte se basan en el derecho que tiene el consumidor a elegir suministrador y formalizar un contrato de suministro y por otra, en la obligación que tiene el comercializador de formalizar dicho contrato en cumplimiento con la normativa.
Al incumplir la normativa, Holaluz-Clidom se enfrenta a una multa de 30.000 euros por una infracción recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico. Por su parte, la compañía puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Holaluz-Clidom, S.A. podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Otras multas de la CNMC
Durante 2019, la CNMC ha multado a Endesa Energía, EDP Energía y Flip Energía, todas ellas por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes. La suma de las sanciones impuestas por la CNMC alcanza los 220.000 euros.
Te puede interesar
La CNMC evidencia el deconocimiento de los españoles sobre el sector energéticoLa CNMC sanciona a Endesa con 300.000 euros por dar de alta a un particular sin su consentimiento
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.