La CNMC
ha recomendado medidas relacionadas con la independencia de la gestión del Operador del Sistema. En su informe, indica que Red Eléctrica debe separar funcionalmente sus actividades y garantizar su independencia del resto del Grupo Redeia. El grupo desarrolla las actividades reguladas de operación y transporte del sistema eléctrico a través de Red Eléctrica (REE). El objetivo es evitar conflicto de intereses, especialmente, respecto al transporte.
La Comisión sugiere tomar medidas relacionadas con la gestión del Operador del Sistema. Pero también hace recomendaciones respecto a la independencia, protección de información comercialmente sensible y supervisión del cumplimiento de obligaciones de separación funcional.
A pesar de que Red Eléctrica es transportista único, señala la CNMC:
“Esta situación no anularía el riesgo de conflictos entre la operación del sistema y el transporte al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, particularmente, en materia de planificación de la red”.
El Operador del Sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades. Asimismo, garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, especialmente de la actividad de transporte.
Además, la Comisión destaca que la exigencia jurídica de la operación/gestión técnica entre los sectores gasista y eléctrico carece de simetría. Sólo está prevista para el sector gasista.
Consideraciones de la CNMC
El informe de supervisión de la Comisión que las medidas adoptadas por Red Eléctrica se ajustan a lo exigido en la normativa de forma general. Aunque Red Eléctrica asume casi la totalidad de las recomendaciones practicadas, establece las siguientes consideraciones:
Sobre la independencia de las personas responsables de la gestión del Operador del Sistema.
La Comisión considera que las obligaciones de Redeia han de extenderse a la persona física que la representa, como administrador de REE y con respecto a la independencia de gestión del Operador del Sistema. Por tanto, ha analizado la figura del consejero delegado y presidente del Comité Ejecutivo de Redeia. Concluye que esta figura no supone riesgo para que el Operador del Sistema desempeñe sus funciones con independencia, especialmente en lo relacionado con el transporte.
Sobre la independencia de las personas responsables del Operador del Sistema mediante la protección de sus intereses profesionales.
La CNMC requiere la independencia de la retribución variable de la Unidad de Operación del Sistema respecto a objetivos a nivel del grupo de sociedades. Asimismo, pide medidas para garantizar que su retribución variable a largo plazo no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.
Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible.
La Comisión considera que las medidas adoptadas se ajustan a la norma. Sin embargo, recomienda seguir reforzando la máxima separación física entre los empleados del Operador del Sistema, especialmente, los del transporte. Asimismo, implementar cautelas para garantizar que no haya traspasos de información comercialmente sensible. Sobre todo, en caso de traslado intragrupo de empleados con acceso previo a este tipo de información. Igualmente, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.
Respecto de la capacidad de decisión efectiva del Operador del Sistema.
La CNMC hace recomendaciones relativas a la prestación de servicios intragrupo. En concreto, la implementación de medidas destinadas a que la operación del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control). Además, sugiere incluir en el código que los responsables de gestión del Operador del Sistema puedan asistir a cualquier reunión. Y que tengan acceso directo a la información vinculada a su actividad.
Supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado.
La Comisión concluye favorablemente sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable del cumplimiento.
La CNMC recomienda
Tras lo anterior, la CNMC recomienda:
- El seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes;
- Valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia;
- Incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.
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Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela