La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en el que estudia los cambios normativos que propone el Gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos internacionales a los que España está comprometida.
En primer lugar, la CNMC considera positivo mantener un sistema basado en la competencia entre las empresas para fomentar el desarrollo de instalaciones de generación renovables. Aun así, al organismo le parece «demasiado rígido» fijar el volumen mínimo de puesta en marcha de al menos 3.000 MW al año, y hacerlo mediante una ley.
Por otra parte, respecto al sistema de retribución propuesto, que dejará de tomar como referencia la capacidad instalada para centrarse en un precio fijo por la energía generada, la CNMC explica que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o si en cambio son excluyentes con los previstos en la Ley del Sector Eléctrico actual.
El organismo también ha visto con buenos ojos el hecho de que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías con sus diversos costes de producción. Lo consideran acertado ya que, de lo contrario, tecnologías complementarias como la eólica y la fotovoltaica verían difícil encontrar incentivos a su instalación.
Comunicación obligatoria de adquisiciones
La CNMC considera también muy provechoso que el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático recoja la obligación de los grupos de sociedades designados como gestores de la red de transporte de electricidad o gas natural como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte y Reganosa) de comunicar a la CNMC las adquisiciones que lleven a cabo en actividades de diversificación y de internacionalización.
Estos grupos empresariales tienen cifras de negocios que proceden en su mayoría de las actividades reguladas que desempeñan, por lo que las funciones con las que cumplen tienen una importancia muy relevante para el sector eléctrico o gasista.
Contratación de terceros para instalar puntos de carga
Por último, acerca de la obligación que tendrán los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de carga para vehículos eléctricos, la CNMC cree oportuno permitir que fuera un tercero el que que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de carga como alternativa a que el titular tenga que realizar la inversión.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.