La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el informe sobre el proyecto de real decreto de retribución de OMIE. El mismo establece la metodología de retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE). Considera que dicha retribución se debería establecer a partir de los costes en los que incurre por el ejercicio de la actividad regulada. Es decir, que se deberían excluir los de otras actividades accesorias.
Específicamente, la propuesta establece la metodología de retribución anual que recibirá el operador para el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que tiene encomendados. Así, se establece la metodología correspondiente al periodo 2014-2019 y la metodología aplicable a partir de 2020.
Asimismo, establece la metodología para la fijación de los precios que se repercutirán a los agentes y sujetos del sistema eléctrico. Ha de servir para la financiación de la retribución del operador del mercado a partir del año 2022.
La CNMC, en su informe, valora «adecuado y positivo» el proyecto de real decreto. Así, se considera necesario aprobar una metodología de retribución que permita establecer las retribuciones definitivas para el periodo 2014 a 2021. Igualmente, calcular las retribuciones a partir de 2022; como también aprobar una metodología para la fijación de los precios con los que financiar esta retribución a partir del año 2022.
Además, consideran adecuado el criterio seguido en el proyecto de real decreto para calcular la retribución base. Es así por la estabilidad de los costes del operador del mercado durante el periodo 2014-2019.
Por otra parte, la CNMC cree que la retribución se debería establecer a partir de los costes OMIE por el ejercicio de la actividad regulada. Es decir, que deberían excluirse de la base retributiva aquellos costes que se consideran atribuibles a otras actividades accesorias.
Información detallada de OMIE
Asimismo, proponen que la normativa establezca la obligación a OMIE de informar sobre las partidas de coste compartidas entre operación del mercado y actividades accesorias: su importe, los criterios de imputación y la magnitud finalmente imputada.
Además, la CNMC señala que la metodología del proyecto de real decreto es «coherente» con los aspectos retributivos atribuidos por normativa europea al regulador nacional. Serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Respecto a los incentivos contemplados en el proyecto de real decreto, se propone que el incentivo a la I+D permita incorporar partidas de una manera: «más flexible y rápida en el corto plazo«.
Sobre el incentivo a la detección de comportamientos anómalos, se considera «esencial» que no altere la independencia de la Unidad de Seguimiento y Monitorización del Mercado de OMIE.
Diseño de precios
También se propone modificar el diseño de precios considerado en el proyecto de real decreto. El objetivo es hacerlo consistente con la metodología de precios de la financiación de la retribución del operador del sistema. Es la retribución establecida en la Circular 4/2019 por la CNMC: cuota fija más cuota variable, tanto para productores como para comercializadores. Así, el precio para los productores dejaría de ser por potencia instalada.
Por último, no se considera necesario habilitar a OMIE para promover la organización de subastas para la adquisición, por parte de los consumidores electro-intensivos, de electricidad de origen renovable, dado que no son subastas reguladas.
FUENTE: Europa Press
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Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela