La CNMC ha llevado a cabo un análisis a algunas de las mayores comercializadoras para determinar que están adaptando de forma correcta sus contratos a los últimos cambios normativos efectuados sobre la factura de electricidad.
El pasado 1 de junio, la factura de electricidad fue sometida a algunos cambios, entre los que destaca que ahora el componente regulado de la factura que se paga es diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano). En concreto, la CNMC modificó los peajes eléctricos, los precios regulados que financian los costes de las redes de transporte y distribución.
Como consecuencia de estos cambios, los contratos de suministro que las comercializadoras mantenían con los consumidores a fecha de 1 de junio han tenido que ser modificados a efecto de reflejar la variación de los cambios normativos. La manera de adaptar los contratos ha sido diferente, ya que algunas comercializadoras han decidido mantener los mismos periodos horarios y otras han incorporado los mismo periodos del componente regulado, es decir, punta, valle y llano.
Por ello, la CNMC se encuentra actualmente comprobando que las compañías eléctricas están adaptando de forma correcta los antiguos contratos a los nuevos peajes, así como que informan a los clientes de todo el proceso.
La CNMC ha aprobado el Informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la aplicación el 1 de junio de la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica (CNS/DE/1467/20).
En el informe se pueden observar los resultados de la supervisión que la comisión está llevando a cabo para verificar que las comercializadoras están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratos de suministro existentes antes del 1 de junio.
Esta función está realizándose en dos fases, dependiendo del tamaño de las comercializadoras. Vamos a ver en qué consiste el proceso.
Primera fase y resultados obtenidos en el primer análisis
La primera fase del análisis ha considerado la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros. En total, estas empresas cuentan con una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.
Según un muestreo de puntos de suministro de cada comercializadora, la gran mayoría de ellas se ha adaptado de forma correcta a la nueva normativa.
No obstante, algunas comercializadoras han aplicado un precio mayor al que correspondería por los cambios normativos. En concreto, además de la variación en el componente regulado, han sumado un incremento en el coste de la energía. El número de contratos afectados por esta situación representa un 1,4% de los contratos supervisados en este primer análisis, lo que afectaría a unos 240.000 contratos de suministro.
En 90.000 de estos contratos el comercializador ha informado al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. Es fundamental que el comercializador haga un esfuerzo en estos casos para conseguir que el consumidor sea consciente de esta modificación que le está aplicando en el precio de su factura de electricidad.
En el resto de los casos (150.000 contratos), no ha existido esa comunicación transparente a los clientes informando sobre la actualización de precios realizada y se ha indicado incorrectamente que ésta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.
Modificación de los precios
Las comercializadoras que hayan llevado a cabo de forma incorrecta la adaptación de sus contratos estarán obligadas a realizar las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores para incluir los precios correctos e informarles transparentemente.
Actualmente, algunas comercializadoras ya están efectuando las modificaciones. De este modo, los consumidores deberían estar recibiendo la compensación equivalente.
Siguientes pasos de la investigación
La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de estos contratos y también está verificando la concreta actuación de las comercializadoras en cuestión para determinar si se trata de una irregularidad en vías de corrección o de una infracción, en cuyo caso procederá a incoar los correspondientes expedientes, e informará de la incoación y de sus destinatarios.
En efecto, en el estado actual de la investigación no se puede concluir incumplimiento sin tramitar un procedimiento sancionador. En estos informes preliminares de supervisión constan indicios, elementos que podrían justificar la apertura de un sancionador. No se puede concluir sobre la comisión de un ilícito sin previa tramitación de un procedimiento en el que se incluya la posibilidad de alegación y prueba por parte de los administrados. No hacerlo así constituye una vía de hecho que queda al margen de cualquier estado de Derecho y, además perjudicaría el posterior sancionador (al haberse ya prejuzgado la decisión en un informe previo).
Segunda fase
La CNMC está llevando a cabo el segundo análisis con las 19 comercializadoras siguientes que gozan de mayor cuota. Tras finalizarlo, habrán sido analizados el 95% de los suministros de mercado libre en baja tensión y el 89% de la energía en ese segmento.
Fuente: CNMC Blog.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.