La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha realizado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el estatuto de consumidores electrointensivos, y concluye que no es adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido, teniendo en cuenta que los consumidores no tienen capacidad ni para conectarse a un nivel de tensión determinado, ni para establecer la estructura del peaje.
Según el informe sobre el borrador del estatuto, emitido por el regulador, y que cuenta con las aportaciones de Administraciones, asociaciones, empresas y operadores, habría que modificar la condición del 50% del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo de valle. De tal forma que la condición para ser electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento.
Habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro
Tal y como recoge el documento de la CNMC, la condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de suministro. Por lo tanto, habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro, en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.
Por otra parte, la atribución de las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos a la CNMC reflejada en el proyecto no se considera operativa. El motivo es que simultáneamente otorga al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo. En cualquier caso, debería conjugarse con una dotación presupuestaria que haga viable el ejercicio de la función de certificación y registro.
Según el borrador del Ministerio de Industria, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo, se exige un consumo anual superior a 40 GWh y un consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos del 50% de la energía total consumida. Se otorgará la condición de electrointensivo al titular de punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora.
Mecanismos de apoyo
El Proyecto recoge distintos mecanismos de apoyo: los directamente aplicables (reducción o exención de la financiación de los pagos por capacidad) y los indeterminados, dado que quedan condicionados a una regulación futura, vía orden ministerial, o bien a la existencia de disponibilidad presupuestaria (mecanismos de compensación de costes de emisiones, revisión de coeficientes de pérdidas y la cobertura de riesgos para contratos a largo plazo).
En este sentido, el regulador pide analizar en mayor detalle todos los mecanismos de apoyo desde la óptica de la normativa de ayudas de Estado y recomienda que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la CE.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.