La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el envío al Consejo de Estado la Circular 4/2020. Establece la metodología y condiciones del acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Explica la CNMC que las solicitudes acumuladas han saturado los nudos de las redes en los lugares donde hay abundantes recursos eólico y solar. Incluso han sobrepasado los objetivos de integración de renovables previstos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
En consecuencia, explican que es prioritario establecer criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes y evaluar la verosimilitud de su efectiva ejecución y puesta en marcha.
Circular 4/2020
La CNMC afirma que la Circular 4/2020:
- Tiene como objeto simplificar, actualizar e integrar en una norma los procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción.
- Además, incrementa la transparencia mejorando el acceso a la información relevante. Y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo.
- Igualmente, propone prescindir de la figura del llamado interlocutor único de nudo para evitar el potencial conflicto de intereses que supone. Asimismo, suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación, sin perjuicio de que se mantengan los convenios de resarcimiento.
- Contempla también la posibilidad de obtener permisos por “una potencia complementaria superior a la teóricamente máxima disponible. En esa línea añaden: “para exprimir la capacidad de las redes en situaciones de baja utilización”.
- Y establece plazos concretos para acreditar el avance de los proyectos debidamente identificados y que aseguren su culminación.
Trámite de audiencia pública y modificaciones
El texto fue sometido al trámite de audiencia pública durante el pasado verano. La CNMC informa que se recibieron cerca de 60 alegaciones de “gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole”.
En consecuencia, se han realizado diferentes modificaciones:
- Se han extendido varios plazos, clarificado determinadas definiciones o evitado posibles ambigüedades.
- Asimismo, se han modificado las circunstancias para la ejecución de las garantías económicas; en particular omitiendo las derivadas del condicionado ambiental como imputables al interesado.
- Se ha eliminado la referencia a la obligatoriedad del pago de los estudios de acceso y conexión (el precio queda pendiente de desarrollo).
- También se ha sustituido el requisito de acreditar el derecho sobre los terrenos a ocupar por la identificación detallada de los mismos.
- Igualmente, se flexibiliza (dentro de un plazo) la revisión de las condiciones técnicas y económicas de la conexión derivadas de la entrada de nuevos solicitantes en un punto
- Se han tomado en consideración los últimos desarrollos del grupo de trabajo liderado por el Operador del Sistema sobre el establecimiento de un valor de referencia para el criterio de acceso ligado a la potencia de cortocircuito en cada nudo
- Además, se ha actualizado la caracterización de las instalaciones sometidas a dicho criterio, considerando su comportamiento análogo o no al de la generación síncrona.
Esther de Aragón es licenciada en Geografía e Historia. Lleva varias décadas trabajando para medios de comunicación de diferentes sectores. Además, es escritora y ha publicado libros de temática tan diversa como: guías de viaje, un libro sobre el vehículo eléctrico o una novela