El Pleno de la CNMC ha aprobado definitivamente la Circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico (Circular 4/2019). El objeto de la Circular es establecer la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020 en adelante.
La Circular 4/2019 es la tercera que se aprueba en materia de nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019 y está emitida en consenso con el Consejo de Estado.
¿Cuál es el objeto de la Circular 4/2019?
El documento tiene como objeto determinar la metodología de retribución del operador del sistema a partir de 2020, así como establecer la duración de los periodos regulatorios para esta actividad. Del mismo modo, también se regula la forma de financiación de la retribución del operador del sistema a través de los precios que afectan a los agentes, su cobro y liquidación.
¿Qué es el operador del sistema?
El operador del sistema es una unidad orgánica específica dentro de Red Eléctrica de España que se encarga de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Novedades que introduce la Circular
Entre las principales novedades que introduce la nueva Circular destaca el establecimiento de un modelo en una norma para la retribución del operador del sistema, otorgando al mismo mayor transparencia y seguridad jurídica, así como a los consumidores, que son quienes sufragan su funcionamiento. De este modo, el operador del sistema puede planificar mejor sus inversiones y organizar su estructura de costes.
Por ello, quedan establecidos periodos regulatorios de tres años, la mitad del periodo regulatorio de 6 años establecido con carácter general para las actividades reguladas. Esto es debido a la naturaleza de la operación del sistema, que conlleva realizar inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. Por tanto, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2020 a 2022, incluyendo ambos años.
La Circular también introduce un tramo de retribución por incentivos. Así, en el primer periodo, se premiarán las iniciativas de reducción de energía programada por restricciones técnicas, de mejora de la previsión de producción de energía eólica y fotovoltaica y de mejora de previsión de la demanda.
La retribución que resulta para el periodo 2020-2022 supone un incremento mínimo de 13,8 millones y máximo de 16,6 millones. Porcentualmente, el incremento mínimo sería del 23,8% y el máximo supondría 28,8%.
En materia de financiación, se plantea un cambio del mecanismo actual, estableciendo un término fijo por agente y por término variable calculado dependiendo del programa final del sujeto.
La retribución anual para el periodo regulatorio comprendido entre 2020 y 2022 está situada en un rango entre 71,8 millones de euros, que se daría en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos, y 74,6 millones, en caso de cumplimiento máximo de incentivos. Si no se tienen en cuenta incentivos, la retribución se situaría en 73,2 millones de euros.
La retribución anual del Operador del Sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre fue de 58 millones de euros. Es por ello que la retribución que resulta para el periodo 2020-2022 supone un incremento mínimo de 13,8 millones y máximo de 16,6 millones. Porcentualmente, el incremento mínimo sería del 23,8% y el máximo supondría 28,8%.
Aprobación de la Circular 3/2019
También esta misma semana, la CNMC aprobó la Circular 3/2019, que establece el marco regulatorio, de acuerdo con los reglamentos europeos en vigor, relativo al mercado mayorista de electricidad, la gestión de las interconexiones de España dentro de la Unión Europea y con terceros países, así como los aspectos técnicos de la operación del sistema.
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.