La CNMC ha hecho público un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que queda aprobado el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, que valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación.
La calificación de un edificio se consigue mediante el cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se valida con una etiqueta que acredita que se ha conseguido la certificación energética. De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.
Ahora, el proyecto de la CNMC amplía el número de supuestos en los que se requiere el certificado energético. Además, refuerza la inspección de las auditorías energéticas y la información que ha de facilitarse a las empresas como ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas.
Reserva a ciertas titulaciones
En el Real Decreto 235/013 está previsto que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, pero esta acción nunca se ha llevado a cabo. Es por ello que, actualmente, solo pueden emitir los CEE (Certificados de Eficiencia Energética) los arquitectos técnicos, arquitectos, ingenieros o ingenieros técnicos.
A este respecto, CNMC ha señalado que las reservas de actividad deben ser justificadas por razón imperiosa de interés general. Por ello, cuando sea necesario establecer una reserva, se debe atender a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas. El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC ha valorado de manera positiva la aclaración y la mejora del contenido de la certificación energética y de las obligaciones de información que contrae el proyecto. Aun así, ha querido hacer algunas recomendaciones sobre modificaciones que cree necesarias de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente.
En primer lugar, cree que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no deben estar vinculadas a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.
También consideran que se debe acortar el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.
Del mismo modo, recomiendan que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.
CNMC también considera necesario que se justifique la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética. Además, recomiendan que se concreten los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.
Por último, piden que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.
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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense. Redactor en energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es.