Europa quiere biomasa sí, pero no a cualquier precio. El pasado miércoles el pleno del Parlamento Europeo aprobó el informe sobre la propuesta para una nueva Directiva de renovables. El texto, que salió adelante con 492 votos a favor, 88 en contra y 107 abstenciones pide, entre otras, medidas específicas para evitar incentivos al uso no sostenible de la biomasa para producción de energía.
Según el comunicado que emitió ese mismo día el Parlamento Europeo para explicar el resultado de la votación y las novedades del texto aprobado es necesario implantar «medidas específicas para evitar incentivos al uso no sostenible de la biomasa para producción de energía cuando haya alternativas industriales o materiales que aporten mayor valor añadido. Así, apuestan por el uso de desechos y residuos para producir energía«.
Las referencias específicas a este asunto en el informe aprobado por los eurodiputados el pasado miércoles están recogidos en diversas enmiendas, entre ellas la 322, que se refiere al artículo 4, apartado 1, de la propuesta de la Directiva de la Comisión y que señala:
«…Para evitar distorsiones innecesarias en los mercados de materias primas, los regímenes de ayuda a la energía renovable procedente de la biomasa se configurarán de modo que se evite fomentar el uso inadecuado de la biomasa con el fin principal de producción de energía si existen usos industriales o materiales que aporten mayor valor añadido, lo que puede incluir dar prioridad al uso de desechos y residuos. Los Estados miembros deberían tener en cuenta la biomasa disponible para un abastecimiento sostenible...».
Principio de jerarquía de los residuos
También las enmiendas 321 -que cambia el artículo 3 apartado 2 bis de la propuesta de la Comisión- la y 323 -referente al artículo 26, apartado 1, párrafo 2 del texto original- tratan esta cuestión. Ambas remarcan el principio de la jerarquía de los residuos: prevención, preparación/reutilización, reciclado, recuperación/valorización y eliminación.
Al respecto, el texto aprobado por el Parlamento también recoge la enmienda 73 -al Considerando 76 de la propuesta de la Comisión- señala que «para garantizar que, a pesar de la demanda creciente de biomasa forestal, la recolección se desarrolla de manera sostenible (…), las materias primas madereras deben proceder solo de bosques que se cultivan de conformidad con los principios de gestión forestal sostenible desarrollados en virtud de iniciativas internacionales como «Forest Europe», y aplicados a través de la legislación nacional o de las mejores prácticas de gestión a escala de la base de suministro«.
Entre estos principios estarían:
-que la recolección se realice en bosques cuya regeneración está garantizada,
-que se preste especial atención a las áreas designadas expresamente para la protección de la biodiversidad, los paisajes y elementos concretos de la naturaleza,
-que se conserven las fuentes de biodiversidad
-y que se haga un seguimiento de las reservas de carbono
Además, los eurodiputados señalan que los operadores deben garantizar que se toman medidas para evitar o limitar las consecuencias negativas de la recolección para el medio ambiente y «adoptar un planteamiento basado en el riesgo«.
En este contexto, el Parlamento Europeo cree conveniente «que la Comisión desarrolle medidas para la aplicación de los requisitos basados en las mejores prácticas en los Estados miembros así como pautas operativas sobre la comprobación del cumplimiento con el planteamiento basado en el riesgo, tras la consulta al Comité de Gobernanza de la Unión de la Energía y al Comité Forestal Permanente, establecido por la Decisión 89/367/CEE del Consejo 24«.
Ayudas públicas a las instalaciones
También la enmienda 73 -al Considerando 7 recuerda que «los combustibles de biomasa se deben transformar en electricidad y calefacción de manera eficiente, a fin de optimizar la seguridad energética y la reducción de los gases de efecto invernadero, y de limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos y minimizar la presión sobre los recursos limitados de biomasa» y que, por esta razón, cuando sean necesarias, las ayudas públicas para instalaciones con una capacidad de combustible igual o superior a los 20 MW solo deben concederse a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
Sin embargo, señala que los sistemas de apoyo existentes para la electricidad basada en la biomasa deben permitirse hasta su fecha de finalización prevista en el caso de todas las centrales de biomasa. Además, la electricidad obtenida a partir de biomasa en las centrales nuevas con una capacidad de combustible igual o superior a los 20 MW solo debe contabilizarse a efectos de los objetivos y las obligaciones en materia de energías renovables en el caso de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
«No obstante, y de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, debe permitirse a los Estados miembros conceder a las instalaciones ayudas públicas para la producción de energías renovables, y a contabilizar la electricidad que producen a efectos de los objetivos y las obligaciones en materia de energías renovables, con el objetivo de evitar una mayor dependencia de los combustibles fósiles con un mayor impacto climático y medioambiental, en aquellos casos en que, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas y económicas de establecimiento de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia a partir de biomasa, los Estados miembros corran un riesgo fundado para la seguridad de suministro de electricidad«, reza esta enmienda.
Biomasa sí, pero no a cualquier precio
En particular, el Parlamento Europeo cree que «se deberían incrementar las ayudas a las instalaciones de producción de energías renovables a partir de biomasa en las regiones ultraperiféricas muy dependientes de la importación de energía, a condición de que se respeten criterios de sostenibilidad para la producción de dichas energías renovables, adecuados a las características específicas de dichas regiones«.
En este sentido, también son muy importantes las enmiendas 297 y 356, que se refieren a la electricidad obtenida a partir de combustibles de biomasa obtenidos en instalaciones con una capacidad de combustible igual o superior a 20 MW cuando se produzca por medio de la tecnología de cogeneración de alta eficiencia o en instalaciones de generación de electricidad únicamente con una eficiencia eléctrica neta de como mínimo el 40 % y sin utilizar combustibles fósiles.
Nueva Definición de biomasa
Por cierto, que la enmienda 289 modifica la definición de biomasa de la Comisión y la deja en los siguientes términos:
«La fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, a excepción de la turba y el material integrado en formaciones geológicas y/o fosilizado, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los industriales, comerciales y municipales de origen biológico y las bacterias«.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.