Por segundo año consecutivo, la Fundación Energía abre ayudas a instalaciones de autoconsumo solar residenciales. El objetivo es «reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar a través del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo”.
La Fundación Energía de la Comunidad de Madrid acaba de hacer públicas las bases de su nueva línea de subvenciones para las instalaciones de autoconsumo solar en residencias particulares.
Las ayudas de este segundo plan se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, factura y justificante de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.
En esta ocasión la dotación presupuestaria es de 500.000 euros.
Requisitos para solicitar las ayudas
Las solicitudes deben cumplir dos criterios:
- Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid
- Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo. (No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas).
A cuánto ascienden las ayudas
La cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula: 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6.
Con un tope: la cuantía de la subvención no puede superar el 30% sobre el valor del coste elegible.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) establece que el coste elegible es «la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido)».
«A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario”, establece el texto legal.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019.
Desde Contigo Energía aconsejan tener listos los trámites antes de que se abra la convocatoria. «Nuestra experiencia nos dice que los 500.000 euros seguramente se agoten en unas pocas horas por lo que será fundamental tener todos los trámites listos antes del 17», afirman.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.