La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha aprobado las bases por las que se regirá el nuevo etiquetado de electricidad que informa a los consumidores sobre el origen y el impacto de las ofertas sobre el medio ambiente.
La CNMC ha aprobado su Circular 2/2021, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Esta Circular, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 10 de febrero, obedece a la necesidad de actualización de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Asimismo, introduce mejoras a partir de la experiencia de la elaboración del etiquetado en los últimos años, a la vez que simplifica el método de cálculo del etiquetado de electricidad, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidas en la metodología resultante del proyecto auspiciado por la Comisión Europea “Reliable Disclosure Systems for Europe (RE-DISS)”, que es la más ampliamente empleada en la Unión Europea.
«El desarrollo de la circular se ha realizado en base a lo señalado en el artículo 110.bis (‘Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente‘) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de acuerdo a las funciones atribuidas en a la CNMC en el artículo 7 (‘Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural‘) de la Ley 3/2013, de 4 de junio», explican desde la CNMC.
El expediente de la Circular ha sido objeto del correspondiente trámite de información pública en diciembre de 2020 a lo largo del cual se han analizado las alegaciones recibidas.
Nuevo etiquetado de la electricidad, para una información transparente y veraz
La Circular se asienta sobre el derecho de los consumidores a disponer de información transparente, veraz y contrastable, pilar básico de la regulación internacional y nacional, y uno de los objetivos fundamentales que rigen las directrices de la Unión Europea.
Establece la metodología y condiciones relacionadas con la información que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben proporcionar de forma obligatoria a sus clientes acerca del origen de la electricidad por ellas vendida y su impacto sobre el medio ambiente. Asimismo, determina las condiciones para que un consumidor de electricidad pueda, voluntariamente, conocer el origen de la electricidad por él consumida y, en su caso, difundir dicha información a terceros.
Por último, los anexos de la Circular detallan los pasos necesarios para la elaboración del etiquetado, cuyo resultado final incluye la contribución de cada una de las fuentes de generación de energía eléctrica en la energía comercializada. El impacto ambiental asociado en emisiones de CO2 equivalente y de residuos radioactivos de alta actividad, la clasificación energética de cada empresa desde la letra ‘A’ a la ‘G’ en función del impacto ambiental y los formatos a utilizar para mostrar la información mencionada.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.