Deberán firmarlo todos los comercializadores o consumidores directos que quieran participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta para acceder al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte mediante gasoductos internacionales.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar con carácter previo este contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español.
Este contrato se firmará con el operador de la interconexión en el lado español, al margen de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión
Antonio Canseco, director de Gas y Productos Estructurados de Axpo Iberia, ha explicado a EnergyNews
que su aprobación “es una actualización muy necesaria en el sector, y que por supuesto es bienvenida. Aún así, hay temas regulatorios importantes que los principales actores del mercado estamos esperando con el fin de reducir algunas barreras que pueden limitar la competitividad en los mercados gasistas. Por ejemplo, en referencia a los nuevos productos GNL, el mercado vería con buenos ojos cambiar la contratación de la capacidad y acceso a las terminales de GNL«.
En el contrato aprobado por la CNMC se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Dicho contrato se realiza al margen de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, explica la CNMC en un comunicado.
Antonio Canseco, de Axpo Iberia, dice que hay temas regulatorios importantes que los principales actores del mercado están esperando. Por ejemplo, cambiar la contratación de la capacidad y acceso a las terminales de GNL
El contrato marco se corresponde con los que están en vigor en cada momento y describen el objeto del contrato, la entrada en vigor, su duración, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación, señala. Está disponible en las siguientes páginas web: Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, Gestor de Red de Transporte Enagás y Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación .
Esta Resolución de la CNMC responde a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su artículo 70, que establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. En la Circular 3/2017, de 22 de noviembre se establecieron los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.