El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge ya la orden que regula la instalación de puntos de recarga eléctrica en las principales estaciones de servicio de carburantes. El texto legal establece que, a partir de ahora, serán las comunidades autónomas las responsables de comunicar a los gestores de las gasolineras qué tipo de cargador tienen que instalar
La norma aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sobre la instalación de puntos de recarga en estaciones de servicio de carburantes regula qué gasolineras deberán aplicarla y en qué medida.
Tal y como adelanta Movilidadelectrica.com, serán un millar las estaciones obligadas ofrecer, al menos un cargador eléctrico. El baremo para determinar cuáles y qué tipo de punto de recarga tendrán que instalar ha sido el número de litros de gasolina y gasóleo comercializado en 2019.
De este modo:
- Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.
Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo. - Las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.
- Estos mismos requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros.
Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.
El texto publicado en el BOE establece que el titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.
Excepciones a la norma
Hay tres excepciones que eximen del cumplimiento de lo anterior con independencia del volumen de ventas.
La primera es para las instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar. La segunda libera a las instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.
Se fija también como excepción aquellas instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre energía y acerca de cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas.