Productores y comercializadoras de electricidad, compañías de gas natural o petroleras. Nadie se escapa a los procedimientos sancionadores de la CNMC. En el último año, al menos doce empresas del sector energético han sido multadas por este organismo supervisor. Ahora le ha tocado a Galp Energía, sancionada con 400.000 euros por no respetar el derecho del consumidor a la libre elección de su suministrador de electricidad y gas.
Grandes, pequeñas, conocidas, menos conocidas, ninguna escapa al objetivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, que en el último año ha sancionado ha: Distribuidora Elèctrica D’Albatàrrec, Herederos De García Baz, Electra la Honorina, Aayum Companyia Catalana Subministradora D’Energia, Endesa, Electrourbano Europa Global Energy y Comercializadora Energética Mediterránea, Comercial Eólica Suministros de Energía, Repsol Zencer SCA, Vertsel Energía.
Las causas, por ejemplo, el incumplimientos de la obligación de adquisición de la energía necesaria para el suministro a los consumidores, en el caso de Europa Global Energy y Comercializadora Energética Mediterránea, que fueron sancionadas con 200.000 y 800.000 euros, respectivamente; o la rescisión unilateral de contratos de suministro de gas sin efectuar la comunicación previa a los consumidores en el caso de Endesa, multada con 100.000 euros.
El incumplimiento de la obligación de prestar las garantías exigidas por el Operador del Sistema, es decir, Red Eléctrica, ha sido la causa de las sanciones a la empresa Electrourbano, con multa de 10.000 euros, y a Zencer SCA y Vertsel Energía, por no prestar las garantías exigidas por REE. A la primera le impone una sanción de 25.000 euros por una infracción leve y a la segunda de 140.000 euros.
Asimismo, Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U., y Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, fueron multadas con 680.000 euros y 1,3 millones de euros, respectivamente, por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de hacer ofertas de compra necesarias de energía en el mercado para la realizar sus actividades de suministro a los consumidores
Ahora multa de 400.000 € para Galp
Ahora, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a la petrolera Galp Energía con una multa de 400.000 euros por haber vulnerado el derecho de los consumidores a elegir su suministrador de energía eléctrica y de gas, así como por el incumplimiento de otras medidas de protección del consumidor.
A mediados de 2012 este organismo recibió diversas denuncias presentadas contra Galp Energía, en las que se explicaba que comerciales de esta empresa habían obtenido sin el consentimiento de los consumidores el cambio a Galp para suministro de gas y de electricidad según informa en un comunicado la CNMC.
A ello se añade que el teléfono facilitado por la compañía para el servicio de atención al cliente se trataba de un teléfono de tarificación especial de pago en muchas ocasiones. Todo ello le ha valido a Galp Energía una multa de de 400.000 euros tras la instrucción por la CNMC del expediente resultante del procedimiento sancionador iniciado contra la compañía el 21 de mayo de 2015. La petrolera tiene dos meses para recurrir la sanción ante la Audiencia Nacional.
La CNMC considera acreditada una infracción del artículo 61.a) 23 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico en relación con las medidas de protección al consumidor de los artículos 44.2 y 45.1.l) de dicha Ley. También una infracción del artículo 110.u) de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en relación con las medidas de protección al consumidor contenidas en el artículo 57.bis y 81.2.n) de esta última Ley.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.