Según la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), el Impuesto sobre el Valor de la Energía Eléctrica (IVPEE), que grava la producción de energía con el 7%, de podría ser anticonstitucional y susceptible de devolución, pero para ello ha de solicitarse “devolución de ingresos indebidos” antes de que finalice el mes de noviembre.
Jesús Lara Navarro, Vocal de la Junta Directiva de la AECE, justifica su ilegalidad en la falta de finalidad específica del impuesto y por su coincidencia con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Según Lara, si nos atenemos a sus características, el Impuesto es indirecto y especial y por tanto debe aplicársele la Directiva 2008/118/CE. Para no se declarado ilegal tiene que tener una finalidad específica y podría ser declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU).
Aunque el Tribunal Supremo afirma en Auto del 16 de junio de 2016 que es necesario saber si los preceptos de la Ley 15/2012 que disciplinan el IVPEE, son contrarios o no a la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso por estar pendiente de resolución una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, al poder entrar dicha norma también en colisión con el Derecho Europeo.
En cualquier caso, el TS afirma que se suscitan serias dudas sobre la finalidad medioambiental del impuesto, puesto que el legislador no ha previsto ningún supuesto de exención total o parcial ni bonificaciones ni cualquier clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte distribución resulte mínima o reducida.
[pullquote]Ambos impuestos gravarían la producción de energía eléctrica, el primero gravando sobre los ingresos obtenidos y el segundo sobre los kilovatios de potencia. Es decir, que ambos impuestos estarían gravando sobre el mismo hecho imponible.[/pullquote]
Esto último sería un requisito básico para interpretar dicho impuesto como medioambiental y no coincidente en el hecho imponible ya gravado por el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Así, como comenta el escrito de AECE, ambos impuestos gravarían la producción de energía eléctrica, el primero gravando sobre los ingresos obtenidos y el segundo sobre los kilovatios de potencia. Es decir, que ambos impuestos estarían gravando sobre el mismo hecho imponible.
El céntimo sanitario
Lara Navarro lo compara con la devolución extraordinaria del “céntimo sanitario” y recomienda presentar escritos ante la Agencia Tributaria mediante los que se solicite la devolución de ingresos indebidos, en espera de resolución del TJUE.
Procedimiento y plazos de devolución del IVPEE
La presentación de solicitud de ingresos indebidos fruto de autoliquidaciones del modelo 583 se ha de hacer para evitar la prescripción de la reclamación frente a Hacienda. Una vez se obtenga la respuesta desestimatoria del mismo, será preceptivo presentar recurso de reposición, aunque también se produzca la desestimación y interpondrá la correspondiente reclamación económico administrativa.
Y aconseja que la reclamación debe hacerse durante el mes de noviembre para que no prescriban los ingresos correspondientes al ejercicio 2013.
Por tanto, con la vigente Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público los productores de electricidad no pueden esperar sin ejercitar acciones hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Constitucional se pronuncien sobre la validez del derecho positivo del IVPEE, si pretenden recuperar las cantidades ya abonadas por este impuesto
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.