En los últimos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha emitido tres resoluciones que paralizan de forma cautelar la construcción de los parques eólicos Penas Boas, Orballeira y Fial das Corzas. Estas decisiones forman parte de un conjunto más amplio: hasta la fecha, la institución ha tramitado 151 solicitudes para suspender permisos administrativos vinculados a 67 proyectos eólicos, logrando la suspensión de 62 de ellos.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG, en su tercera sección, ha señalado en sus recientes fallos que los proyectos en cuestión representan un riesgo significativo para valores ambientales de gran sensibilidad. Según los magistrados, se ha demostrado la existencia de periculum in mora, un principio jurídico que justifica la adopción de medidas urgentes para prevenir posibles daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto. Este concepto subraya la necesidad de garantizar que la sentencia definitiva pueda ejecutarse de manera efectiva, evitando impactos que podrían ser irreversibles.
El Tribunal Superior de Galicia paraliza tres nuevos parques eólicos para proteger el medioambiente
Entre los riesgos destacados por el tribunal figuran posibles afectaciones a especies animales en peligro de extinción y un impacto negativo en el paisaje natural de las áreas afectadas. Los autos también recalcan que la preservación de estos entornos es fundamental para proteger la biodiversidad y mantener el equilibrio ecológico de la región.
Parques eólicos suspendidos: Penas Boas
En el pronunciamiento judicial respecto al proyecto eólico de Penas Boas, ubicado en los municipios coruñeses de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós, los magistrados enfatizan la trascendencia de la evaluación de impacto ambiental. La pericia aportada por la parte demandante evidencia, de manera indiciaria, una afectación irreparable al entorno si la instalación eólica se materializa. En este contexto, cualquier sentencia futura resultaría inoperante, al haberse comprometido de manera irremediable los valores naturales.
Los jueces hacen hincapié en la primacía de la preservación ambiental, respaldándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta línea jurisprudencial consolida la idea de que la protección del medio ambiente prevalece sobre otros intereses, ordenando la suspensión de aquellos actos que lo dañen. En este caso concreto, la existencia de indicios de afectación ambiental por parte de algunos parques eólicos de Galicia obliga, conforme al artículo 45 de la Constitución Española, a suspender la autorización administrativa.
La resolución judicial reconoce la relevancia de las energías renovables para el interés general, pero subraya que este interés no puede prevalecer de manera absoluta sobre la protección del medio ambiente. En otras palabras, el desarrollo de proyectos eólicos debe compatibilizarse con la salvaguarda de los ecosistemas y los recursos naturales.
El Parque eólico Orballeira, cuestionado
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) también ha ordenado la suspensión cautelar del parque eólico Orballeira, ubicado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo). En su decisión, la Sala resalta que existen evidencias claras sobre el potencial impacto negativo que este proyecto podría causar al medioambiente. Además, para fundamentar la medida, el tribunal recurrió a precedentes establecidos en sentencias del Tribunal Supremo emitidas el 10 y el 24 de mayo de 2011, las cuales abordaron casos similares relacionados con parques eólicos en Castilla y León.
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Estas resoluciones previas determinaron que, en circunstancias donde las instalaciones en disputa llegasen a construirse antes de una sentencia definitiva, cualquier fallo favorable posterior resultaría inútil. Así mismo, se identificaron importantes irregularidades legales que cuestionaban la viabilidad de los proyectos. Los magistrados también dieron prioridad a la protección medioambiental frente a otras consideraciones, como el suministro energético, al evaluar los intereses en juego (periculum in mora).
En el caso de Orballeira, el TSJG destacó que preservar el equilibrio ecológico debe ser un objetivo primordial. Para ello, se apoyó en directivas europeas esenciales, como la 79/409/CEE y la 92/43/CEE, que exigen la protección de espacios naturales ante posibles amenazas derivadas de proyectos industriales. Estas normativas establecen salvaguardas esenciales para evitar daños irreversibles en áreas protegidas, reafirmando el compromiso con la conservación ambiental en el contexto del desarrollo de parques eólicos.
Fial das Corzas: parques eólicos frente a medioambiente
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha ordenado la paralización cautelar del parque eólico Fial das Corzas, situado en los municipios de Laza y Vilar de Barrio (Ourense). En su resolución, los magistrados destacan que parte de las infraestructuras previstas para este proyecto se localizan en áreas clasificadas como de “máxima sensibilidad ambiental”, de acuerdo con el mapeo elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dentro de su zonificación ambiental para energías renovables.
El auto también pone de manifiesto la existencia de irregularidades relacionadas con la ubicación de algunos aerogeneradores. Según un informe técnico presentado en el proceso, al menos dos turbinas se encuentran demasiado cerca de viviendas habitadas, incumpliendo las distancias mínimas recomendadas para garantizar la seguridad y el bienestar de las familias residentes. Este punto refuerza la necesidad de suspender la construcción hasta que se resuelvan las dudas legales y técnicas que plantea el proyecto.
Con la intervención del TSJG en este caso, el debate sobre la instalación de parques eólicos en zonas de alta sensibilidad ambiental vuelve a estar en primera línea, recordando la necesidad de evaluar de manera exhaustiva los impactos antes de aprobar proyectos de esta envergadura.